OpiniónPORTADA

Violación constante de partidos políticos

PERSPECTIVA; OPINIÓN

En lo que va del Proceso Electoral Local Ordinario de 202-2021 en Tlaxcala, los partidos políticos han sido señalados y amonestados públicamente por la violación constante a las leyes electorales.

Pero como no hay multas económicas, los partidos políticos siguen haciendo caso omiso y, de manera intencional, siguen cometiendo la misma falta de realizar pintas en equipamiento urbano o carretero, acción que contraviene la ley electoral local, pero que los partidos pasan por alto, aunque las autoridades electorales se los señalen constantemente.

Las leyes electorales de Tlaxcala y de México, protegen el paisaje urbano, la movilidad de la población, el correcto funcionamiento de los elementos del equipamiento urbano, así como el uso adecuado de las vías de comunicación, lugares donde está plenamente prohibido colocar propaganda política y electoral en tiempo de elecciones.

Pero esta obligación que debe ser cumplida por cada uno de los partidos políticos con registro local en la entidad tlaxcalteca, no es observada por las dirigencias partidistas.

Los partidos Encuentro Social Tlaxcala (PEST), Impacto Social SÍ (PISS), Acción Nacional (PAN) se empeñan en no hacer caso y mucho menos respetar la normatividad electoral que protege al equipamiento urbano o carretero.

En estos lugares, está prohibido colocar o pintar propaganda de tipo electoral, y de tipo política. Al menos el PEST y PISS cada semana están recibiendo una amonestación pública por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) por acreditarse la violación en la que han estos y otros partidos políticos del Estado.

Este martes, nuevamente el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó aprobar amonestaciones públicas para los partidos Encuentro Social Tlaxcala e Impacto Social SÍ.

Esto, debido a la colocación de propaganda de tipo político, de manera particular pintas realizadas en equipamiento urbano o carretero, y que está prohibido en la ley electoral local.

Pues, se acreditó la existencia de pinta de propaganda en equipamientos carreteros, cuyo uso debe ser funcional a los objetivos sociales de la infraestructura pública, y que en este caso es proporcionar un servicio público y seguridad a la población en su tránsito por esos lugares.

Y con las pintas realizadas, se actualiza la infracción a lo dispuesto en el artículo  250, fracción I, inciso a) de la Ley General Electoral, así como el artículo 174 de la Ley Electoral Local. A pesar de estarles amonestando constantemente, ya es una violación constante de los partidos políticos, hacer pintas de propaganda política y electoral en lugares no autorizados.