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¿EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO PROTOCOLO PARA PREVENIR Y ATENDER LINCHAMIENTOS EN TLAXCALA?

  • Entró en vigor este 11 de febrero, y establece las acciones que, de manera coordinada, deberán ejecutar instituciones de seguridad pública estatales y municipales para responder a este tipo de eventos.
  • Establece los niveles de uso de fuerza de la intervención policial, así como el equipamiento mínimo de los elementos que intervengan en la extracción de personas retenidas.
  • Incluye procedimientos para prevenir linchamientos, para detener y denunciar a responsables, para rendir cuentas a la Segob y a la CNDH.

Por José Luis Ramírez Romero

A partir de este sábado 11 de febrero entró en vigor el nuevo Protocolo de Actuación Policial para Prevenir y Atender Casos de Linchamientos en el Estado de Tlaxcala, documento que establece las acciones que, de manera coordinada, deberán ejecutar instituciones de seguridad pública estatales y municipales para responder a situaciones en las que varias personas, incitadas por la multitud, agredan físicamente, hasta quitarle la vida, a uno o más sospechosos de haber cometido un acto delictivo en agravio de habitantes de la localidad, justificándose en la inoperancia de las autoridades y el riesgo de impunidad.

El Protocolo, firmado por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros, y los secretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Sergio González Hernández y Ramón Celaya Gamboa, respectivamente, así como por los 60 presidentes municipales como testigos de honor, abroga el publicado el 23 de enero de 2019 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el cual fue emitido por la extinta Comisión Estatal de Seguridad (CES).

Además, tomó como referencia el Informe Especial sobre la Problemática de los Linchamientos en el Territorio Nacional, presentado en mayo de 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el cual señala la necesidad de elaborar e implementar protocolos de actuación homologados dirigidos a las autoridades, corporaciones y funcionarios en materia de seguridad pública y de procuración de justicia para hacer frente a intentos o casos concretos de linchamiento, bajo un esquema de coordinación entre autoridades, y con la definición de la cadena de mando para la toma oportuna de decisiones.

Es por ello que el objetivo principal del Protocolo es establecer las acciones que deberán de llevar a cabo de manera coordinada las secretarías de Gobierno (Segob) y de Seguridad Ciudadana (SSC), la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), y las Direcciones de Seguridad Pública Municipal para prevenir y atender casos de linchamiento.

Lo anterior, a partir de una actuación policial basada en procedimientos que garanticen los Derechos Humanos, restablezcan el orden público, mantengan la vigencia del Estado de Derecho y protejan los bienes jurídicos tutelados en los ordenamientos legales, además de prevenir la consumación de hechos delictivos, “siempre con el uso medido de la fuerza”.

PREVENCIÓN.

Para efectos de prevención de este fenómeno, el Protocolo establece que las autoridades estatales y municipales de Seguridad Pública deberán analizar y procesar toda la información disponible de los eventos registrados con antelación para “identificar liderazgos de personas que incitan a la comisión del delito de privación de la libertad, lesiones y homicidio doloso en su caso, con el pretexto de hacerse justicia o exigir de parte de las autoridades cualquier beneficio a cambio de desistir en su intención de linchar a la o las personas retenidas”.

De igual forma, deberán “identificar a las personas susceptibles de ser coadyuvantes con las autoridades involucradas para inhibir o desactivar este tipo de hechos”.

“En los municipios y comunidades en donde se han registrado este tipo de eventos, se deben generar estrategias de concientización en la población a través de pláticas, cursos, talleres de promoción de la cultura de la legalidad, la cultura de paz, difusión sobre las tareas que realizan los elementos policiales, a las que podrán sumarse autoridades de los tres órdenes de gobierno encargados de los temas de desarrollo social, salud, empleo y educación; en consecuencia, la autoridad municipal deberá contar con personal capacitado en materia de derechos humanos, perspectiva de género y mediación, así como en el tratamiento de conflictos sociales, quienes deberán aplicar los lineamientos del presente protocolo”, añade.

En este contexto, la SSC, la PGJE y las Direcciones de Seguridad Pública Municipal, a través de los medios de comunicación, deberán emprender campañas para fomentar la cultura de la legalidad y la denuncia, y difundir las consecuencias y responsabilidades en las que pueden incurrir las y los  ciudadanos al participar o incitar a realizar este tipo de conductas antijurídicas.

De igual forma se debe hacer del conocimiento de la ciudadanía que cuando realicen una detención en flagrancia, por la presunta comisión de un delito de otra ciudadana o ciudadano, deberán de entregar de forma inmediata al o los probables responsables a la autoridad más cercana, con el fin de que está a su vez los presente ante el Ministerio Publico.

ATENCIÓN INMEDIATA.

En caso de que sea una autoridad municipal la primera que tenga conocimiento de un intento de linchamiento, deberá actuar como primer respondiente e informar en todo momento a la SSC, que a su vez informará a la Segob las acciones que se estén llevando a cabo para la atención y seguimiento del incidente.

Asimismo, deberá hacer de conocimiento a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) para verificar que la actuación policial se realice sin vulnerar los derechos humanos de las personas.

El primer respondiente que llegue al lugar del evento tendrá que informar al mando respecto de la situación que prevalece, y tomará las medidas necesarias para su propia seguridad, sin que ello implique dejar de cumplir con sus obligaciones legales. Además, deberá solicitar apoyo y presencia de personal médico.

EQUIPO DE SEGURIDAD.

A fin de contrarrestar la resistencia de las personas que participen en los hechos, con apego a los derechos humanos, y proteger la vida e integridad de las personas integrantes de las corporaciones, los elementos policiales que intervengan en casos de linchamiento deberán contar con equipo táctico policial proporcionado por las instituciones de seguridad a las que pertenezcan.

Este consistirá al menos de un cinturón con sus accesorios, candados de mano o esposas, grilletes plásticos, bastón PR-24 o tolete, chaleco anti-trauma, casco, espinilleras, coderas, musleras, escudo, escopeta calibre 12 con bocacha para lanzamiento de medios disuasivos no letales, gas lacrimógeno fragmentado para lanzamiento manual y con bocacha, y humo fragmentado para lanzamiento manual y con bocacha.

Estas armas son consideradas como “incapacitantes menos letales”, según el Artículo 15 Fracción Primera de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.

INTERVENCIÓN POLICIAL.

Por protocolo, toda la comunicación entre los elementos policiales se llevará a través del sistema de radiocomunicación, por lo que el Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4) mantendrá los canales abiertos para una adecuada comunicación, mientras que la SSC, “una vez conocido el hecho y estando coordinada con la persona primer respondiente, deberá controlar el lugar de los hechos, mediante la conformación de tres anillos de seguridad.

DISUACIÓN.

El Primer Anillo de Seguridad deberá encontrarse la persona primer respondiente, junto con los elementos policiacos de la SSC, quienes se colocarán a una distancia de 15 a 20 metros de donde se encuentre la multitud. Enseguida, los elementos policiales se constituirán en el lugar de los hechos y emplearán los dos primeros niveles del uso de la fuerza conforme lo establecido en el artículo 11, fracciones I y II de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, es decir, la presencia de autoridad con actitud diligente, y la persuasión o disuasión verbal.

Si la multitud no quisiera negociar con el elemento designado, se elegirá a una persona negociadora para disuadir a las personas de cometer el linchamiento y que realice la entrega voluntaria de la o las personas retenidas. Y si con motivo de los diálogos se llega al acuerdo de hacer dicha entrega, “se realizará el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente, a fin de que las personas detenidas sean puestos a disposición ante la autoridad competente de manera inmediata”, y se exhortará a las partes afectadas a realizar la denuncia correspondiente. 

EXTRACCIÓN DE RETENIDOS.

En el Segundo Anillo de Seguridad se encontrará personal con equipo anti-motín, que emplearán los niveles 3 y 4 del uso de la fuerza conforme lo establecido en las fracciones III (reducción física de movimientos) y IV (utilización de armas incapacitantes menos letales) del artículo 11 de la Ley Nacional Sobre el uso de la Fuerza, a fin de extraer a la o las personas retenidas, cuando por algún motivo no se haya podido llegar a un acuerdo con la multitud y se encuentre en peligro la integridad de la o las personas.

Para tal efecto, el perímetro se encontrará ubicado a una distancia de aproximadamente 50 o 60 metros de donde se encuentre la multitud, y se efectuará la extracción mediante las técnicas y tácticas policiales, “pudiendo hacer uso de armas incapacitantes menos letales para dispersar a la multitud y facilitar el rescate de las personas retenidas privilegiando su atención médica”.

RESISTENCIA Y AMENAZAS LETALES.

El Tercer Anillo de Seguridad estará conformado con un mayor número de elementos policiacos, quienes deberán portar armas letales, y se encontrarán ubicados a una distancia de 70 metros de donde se encuentre la multitud. Y únicamente podrán hacer uso de la fuerza letal para repeler las resistencias de alta peligrosidad, como lo establece el Artículo 11 Fracción V de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.

Este escenario representa la existencia “real, actual o inminente” de resistencia y amenazas letales, lo que significa que, sólo “en caso de ataque con arma de fuego por parte de personas que integren el conflicto o ajenas a ellas, los elementos policiales, actuando bajo el principio de absoluta necesidad, podrán repeler la agresión mediante el uso de armas letales (armas de fuego y explosivos permitidos)”.

En caso de realizar la detención de una o varias personas, deberán ponerse a disposición de manera inmediata ante la autoridad competente siguiendo el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente. Y el personal de seguridad que se ubicaba en el Primer y Segundo Anillo, deberá replegarse y permanecer pendiente ante cualquier apoyo que se requiera.

En caso de que los elementos policiales se percaten de que la multitud consumó el linchamiento de una o varias personas, deberán acordonar el área de intervención y solicitar la presencia de las autoridades competentes para realizar el levantamiento del o de los cuerpos.

DENUNCIAS Y DETENIDOS.

Cuando las autoridades que participaron para evitar o atender un caso de linchamiento tengan conocimiento de que alguna persona cometió algún hecho delictivo, deberán trasladarlo y ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad competente, “salvo que por alguna razón de fuerza mayor no sea posible realizarlo con la inmediatez debida, lo que se deberá plasmar en el Informe Policial Homologado (IPH) correspondiente y rendir sus respectivos informes a sus superiores jerárquicos, debiendo en todo momento realizar un registro gráfico durante el transcurso del evento”.

RENDICIÓN DE CUENTAS.

El titular de la SSC, los Directores de Seguridad Pública Municipal y demás intervinientes, deberán rendir un informe a la Segob que detalle el número de elementos que intervinieron, el nivel de resistencia y de uso de la fuerza que se presentó, el número de personas heridas y de personas detenidas, así como la hora de inicio y finalización del evento, y novedades del hecho.

A su vez, se deberá llevar acabo un registro de información de actos o casos de linchamientos en el Estado de Tlaxcala para rendir el informe especial sobre los casos de linchamiento en el territorio nacional a la CNDH.

TIPIFICAR EL LINCHAMIENTO.

Tras comparecer en el Congreso del Estado con motivo de la Glosa del Primer Informe de Gobierno, el secretario de Seguridad Ciudadana, Ramón Celaya, pidió a los diputados locales instaurar un tipo penal de linchamiento en el Código Penal para que este fenómeno no se desborde en la entidad.

Recordó que se han presentado varios casos, y que se firmó un protocolo para vincular a los 60 presidentes municipales y a sus jefes de policías, así como a la Policía Estatal, para responder a situaciones de violencia colectiva, las cuales, subrayó, no se pueden justificar bajo el pretexto de los usos y costumbres.