EstadoPORTADA

¿EL FIN A LA CRISIS DE PENSIONES CIVILES?

  • Consejo Directivo de PCT dejó sin efectos nueve Actas de Acuerdos asumidas entre los años 1987 a 1998 que otorgaron beneficios y prestaciones extralegales.
  • El Sindicato 7 de Mayo acusa afectación dolosa a todos los trabajadores al servicio de los poderes, municipios y organismos descentralizados; dice que el acuerdo fue “una regresión” a los derechos de la clase trabajadora.
  • Los pasivos contingentes de la institución superan los 58 mdp; el déficit actuarial de trabajadores y pensionados se calcula en más de 13 mil mdp.
  • Pensiones Civiles enfrenta 145 recursos de revisión, y al menos 130 solicitudes de jubilación que tiene suspendidas.

Por José Luis Ramírez Romero

La administración encabezada por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros trata de enfrentar la crisis del sistema pensionario estatal, dejando sin efecto el otorgamiento de beneficios y prestaciones al margen de la ley.

El pasado 15 de agosto, y sin la participación del representante del Sindicato 7 de Mayo, el Consejo Directivo de Pensiones Civiles de Tlaxcala expuso la situación financiera actual de la institución, pasivos contingentes por más de 58 millones de pesos (mdp), y el incremento del monto de la nómina quincenal, derivado de las reestructuraciones del monto de las pensiones, que en algunos casos asciende hasta el doble de la pensión determinada inicialmente conforme al marco jurídico.

A ello se suman, 145 recursos de revisión de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 de los que aún no ha recaído sentencia, y 130 solicitudes de jubilación pendientes de resolver, de las cuales la más rezagada es del 11 de julio 2019.

Un estudio del 09 de agosto del 2021 determinó que el déficit actuarial de trabajadores y pensionados supera los 13 mil mdp.

Por ello, para “velar por la correcta administración del Fondo de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala”, los integrantes del Consejo de PCT acordaron dejar sin efectos diversos puntos de acuerdo contenidos en nueve Actas del Consejo asumidas entre los años 1987 a 1998.

De esta manera, la actual administración estatal hizo frente a “la inminente insolvencia” en que se encuentra el organismo, el cual, actualmente, no está en condiciones de cumplir con los fines para los cuales fue creado, principalmente, los resolutivos por jubilación que deben otorgarse.

Y para ello, aprovecho el escenario de división que enfrenta el Sindicato 7 de Mayo, integrado por burócratas, en el que dos grupos antagónicos de disputan el control del Comité Ejecutivo y de Vigilancia, pues ante su falta de representación legal, por la falta de toma de nota de su dirigencia, no estuvo en condiciones de defender los intereses de sus agremiados ante el Consejo de PCT.

En tal sentido, el acuerdo del pasado 15 de agosto busca que, “bajo ninguna circunstancia” se otorguen a personas jubiladas y pensionadas prestaciones o beneficios al amparo de acuerdos y/o convenios previos, y que tampoco sean aplicables “los convenios laborales, colectivos individuales o sindicales ni de ninguna otra naturaleza” en los que no exista una cotización al fondo de pensiones reflejado en el salario cotizable a los trabajadores en activo para el procedimiento de jubilación.

Y aunque la medida pretende asegurar la suficiencia financiera de PCT para cumplir con su propósito institucional, una facción del gremio burocrático anticipa que esta “dolosa determinación no pasará”.

UNA CRISIS MÁS ALLÁ DE LO POLÍTICO

El 17 de mayo de 2021, al calor de la contienda por la gubernatura de Tlaxcala, diputados federales de Morena anunciaron la promoción de una denuncia por probables delitos electorales contra servidores públicos del gobierno estatal.

Encabezados por el legislador federal, Ignacio Mier Velasco, pidieron a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar un supuesto desvío de fondos a la campaña de la candidata priista Anabel Ávalos Zempoalteca, de la alianza “Unidos por Tlaxcala”.

Los defensores del voto a favor de la entonces abanderada morenista de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Lorena Cuéllar, aseguraron que dichos fondos provenían de Pensiones Civiles de Tlaxcala (PCT), y que supuestamente sumarían 19 mil millones de pesos (mdp).

Un día, antes, durante el segundo debate entre candidatos al gobierno estatal, organizado por la autoridad electoral local, Lorena Cuéllar señaló al gobierno saliente de dejar una deuda por ese monto en el organismo.

En ambos casos, no se presentó el estudio actuarial que constara dicha cantidad, ni tampoco la evidencia del uso del Fondo de Pensiones Civiles para fines electorales.

Tras la jornada electoral del 6 de junio de 2021, el proyecto encabezado por Cuéllar Cisneros triunfó, y el 28 de febrero de 2022 entregó al Congreso del Estado el Plan Estatal de Desarrollo 20221-2027, mismo que fue aprobado el 22 de marzo de este año.

Y a pesar de que la crisis del sistema estatal de pensiones es un tema que afecta la estabilidad financiera de Tlaxcala, la actual administración estatal no menciona este problema en el documento que, con base en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, debe contener las políticas, estrategias, objetivos y metas del desarrollo de la actual administración estatal.

Por esa razón, se desconoce su diagnóstico actual, así como las líneas de acción que se emprenderán durante el sexenio para darle atención.

EL MILLONARIO DÉFICIT ACTUARIAL

El 15 de agosto de 2022, durante la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de PCT, se informó que el déficit actuarial de la institución, al mes de agosto de 2021, ascendía a 13 mil 022.33 mdp, cantidad que implica la diferencia entre las obligaciones de PCT y la tasa de ingresos actual de su fondo para financiarlas.

Esta situación implica la necesidad de “tomar medidas correctivas financieras en la delimitación de los gastos” de la institución, pues de no ser así, se le condenaría a una descapitalización, “pues el monto de los egresos por concepto de pensiones y prestaciones que derivan de las mismas, seguirá creciendo hasta alcanzar niveles económicamente inaceptables, poniendo en peligro la seguridad económica de los actuales y futuros pensionados e incluso la fuente de trabajo que da origen al sistema de pensiones”.

Por tal razón, “en aras de cuidar el buen manejo de los recursos y la administración del Fondo de Pensiones Civiles del estado de Tlaxcala y salvaguardar los derechos de los trabajadores del estado, a los que les corresponde el pago de su pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala”, la titular de PCT, Radahid Hernández López, propuso dejar sin efectos diversos puntos de acuerdo contenidos en nueve Actas del Consejo asumidas entre los años 1987 a 1998.

También, toda disposición en la que se hubiere otorgado a los pensionados y jubilados prestaciones diversas a las contenidas en la Ley de Pensiones Civiles de 1984, o que se contrapongan a las reformas a este marco legal del 1 de enero y 25 de octubre de 2013, así como del Reglamento de Ley de Pensiones Civiles.

Lo anterior, a fin de dejar sin efectos toda prestación y beneficios extralegales para cambiar las circunstancias financieras que prevalecen y regular su otorgamiento para que los resolutivos de pensión se realicen con base en lo dispuesto únicamente en la ley vigente.

Con el aval de Miguel Sánchez Ramírez, Representante de la Gobernadora del Estado, en su carácter de Presidenta del Consejo Directivo de PCT; la Directora General de PCT, David Álvarez Ochoa y Homero Meneses Hernández, Secretarios de Finanzas y de Educación Pública, respectivamente; y Yesenia Rodríguez Carmona, Representante del Oficial Mayor de Gobierno, así como Salvador Núñez Sampedro, José Felipe Martínez Águila, Rodolfo Sánchez Ortiz y Carmen Hugo Ahuatzi Ahuatzi, en su calidad de consejeros de los sindicatos Justo Sierra, Mártires de 1910 , Alberto Juárez Blancas y la Sección 55 del Sindicato Nacional de trabajadores de la Educación (SNTE), se concretó dicho acto jurídico.

LA EXCLUSIÓN DEL GREMIO BUROCRÁTICO

Según el acta de la Sesión Extraordinaria del 15 de agosto, estuvo ausente el Consejero Designado por el Sindicato 7 de Mayo, “a pesar de estar debidamente convocado”.

No obstante, el mismo documento reconoce que la dirigencia del gremio burocrático, cuya representación actualmente carece de certeza para el Gobierno del Estado, debido a que la autoridad laboral no ha otorgado la toma de nota del Comité Ejecutivo que lidera Enrique Escobar Cortés, no acreditó persona alguna conforme a lo establecido en la ley.

En esa reunión, los consejeros representantes de los sindicatos presentes se pronunciaron a favor de dejar sin efectos las actas que implicaban condiciones de insolvencia para PCT, motivados en “un bien mayor” a favor de la institución

Por ese motivo, a través de un desplegado, la dirigencia del 7 de Mayo acusó que, con tal determinación, el Consejo Directivo de PCT afectó dolosamente a todos los trabajadores al servicio de los poderes, municipios y organismos descentralizados, y que el acuerdo fue “una regresión” a los derechos adquiridos por la clase trabajadora que violentan sus logros gremiales. 

Además, consideró “indignante” observar “la sumisión, el silencio y la comparsa que juegan desde el Consejo Directivo” los representantes de las otras agrupaciones sindicales “para agradar a la Gobernadora del Estado”, así como la falta de democracia en este órgano en el que prevaleció un “liderazgo autoritario”, de modo que hizo un llamado a la unidad ante el actual gobierno para dejar de lado la indiferencia y las divisiones, ya que “esta determinación dolosa no pasará”.

PRESTACIONES EXTRALEGALES Y ACUERDOS ANULADOS

Los acuerdos anulados por el Consejo Directivo de PCT corresponden a los periodos de los gobernadores Beatriz Paredes Rangel, Samuel Quiroz de la Vega, y José Antonio Álvarez Lima, e implican la autorización de beneficios y prestaciones contrarias a la diversas disposiciones de la Ley de Pensiones Civiles de 1984, incluso a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala vigente. Estas son:

1. El Acta 102 de fecha 23 de noviembre 1987, en la que se otorgó “jubilación a los 30 años de servicio, para hombres y 28 años de servicio para mujeres, sin límite de edad”, “pensión por invalidez por causas ajenas al desempeño de funciones con 10 años de servicio”, “pensión por viudez, derivado de causa ajena al servicio, a partir de 12 años de servicio”; “pensión por muerte al 100%, y se disminuirá hasta llegar a 80%, y cada año, se incrementará con base al primer aumento que se conceda a los trabajadores en activo”, y la “pensión por cesantía en edad avanzada a partir de los 50 años y que hayan cotizado mínimo durante 13 años”.

2. El Acta 107 del 03 de julio de 1989, en la que se concedió porcentaje para invalidez de 33.3% por 10 años de aportación; 36.7%, por 11 años; 40.0%, por 12 años; 43.3%, por 13 años; y 46.7%, por 14 años. También, dio margen a la pensión por cesantía en edad avanzada con 60 años de edad y 13 años cotizados con porcentajes de 40% (60 años), 42% (61 años), 44% (62 años), 45% (63 años), 48% (64 años) y 50% (65 años)

3. El Acta 112 del 29 de marzo de 1990, en la que se determinó: 100% de los aumentos que obtengan los trabajadores en activo, que ninguna pensión por jubilación por antigüedad sea menor al 100% del salario mínimo general en el estado, que los gastos por honorarios serán retribuidos en un 70% para ortopedia y 67% para prótesis dental, y al 100% en medicamentos, y que los pensionados por orfandad y viudez se les otorgue aumento del 50% de cada incremento que tengan los activos.

4. El Acta 118 del 15 de junio de 1992, en la que se acordó otorgar tres despensas a todos los pensionados y jubilados, una despensa con motivo del 15 de mayo para los maestros, y una despensa a los burócratas con motivo del 7 de mayo.

5. El Acta 120 del 05 de enero de 1993, que estableció dar solamente a los miembros del Sindicato 7 de Mayo un aumento del 50% de la canasta básica, en relación a lo que reciben los trabajadores en activo; 100% del quinquenio al momento de la jubilación, y a quienes ya disfrutaban de su quinquenio, aumento de 50% del importe de la canasta básica, y a beneficiarios (viudas y huérfanos), 50% de importe de la canasta básica del personal afiliado al sindicato.

6. El Acta 121 del 8 de octubre de 1993, por la que se decidió que, con base en las prestaciones otorgadas por el Ejecutivo, se diera también el 50% de aumento en quinquenio y canasta básica para quedar nivelados en relación con los trabajadores en activo. 

7. El Acta 135 del 17 de octubre de 1995, por la que se concedió una nivelación económica para igualar con la plaza inicial o el nivel correspondiente, a fin de que ninguna pensión por jubilación estuviera por debajo de los trabajadores en activo; y el otorgamiento de la gratificación anual por el mismo número de días a los que se concedió a los trabajadores en activo por el monto de 60 días para el magisterio y 55 días para los servidores públicos.

8. El Acta 147 del 15 de diciembre de 1997, por la cual, a las organizaciones sindicales, se les dio apoyo “con alguna petición” en fechas ya establecidas (15 de mayo, Día del jubilado, 7 de mayo, y fiestas decembrinas)

9. El acta 149 del 02 de octubre de 1998, por la cual se aprobó la jubilación a mujeres con 27 años de aportaciones interrumpidas sin límite de edad.

EL IMPACTO DE PRESTACIONES EXTRALEGALES

El cumplimiento de exigencias de las agrupaciones gremiales, particularmente las de los burócratas del 7 de Mayo, tuvieron dos impactos negativos para la viabilidad financiera del sistema pensionario estatal.

El primero, en el rubro de pasivos contingentes, que al mes de junio de 2022 ascendían a 58 millones 177 mil 860.02 pesos. Según el Departamento Jurídico de la Dirección de PCT, había un total de 239 expedientes administrativos en los que la institución tiene el carácter de demandado desde 2014, los cuales fueron promovidos por aproximadamente 496 pensionados y jubilados.

Ellos reclaman prestaciones extralegales como: 100% de los aumentos que obtengan los trabajadores en activo, despensas, quinquenio, aguinaldo por sesenta días, pago de retroactivos por diferencias salariales, nivelaciones excesivas, por mencionar algunas, que han tenido como consecuencia sentencias firmes emitidas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado (TJAE).

Algunas de estas demandas devienen desde el año 2012, en razón de que, existen diversos acuerdos en actas aprobadas por el Consejo Directivo de PCT, que en su oportunidad este organismo podía y era capaz de solventar, pues las condiciones económicas lo permitían.

Y el segundo, el incremento exponencial del monto de la nómina quincenal de PCT, como resultado de las reestructuraciones del monto de las pensiones con base en prestaciones extralegales. Esto último ha provocado pagos desproporcionados; por ejemplo, “incrementos por estructuraciones extrajudiciales al doble de la pensión a determinados jubilados de forma selectiva”, al igual que la reducción de la edad de muchos trabajadores para el proceso de jubilación y pensiones con montos excesivos realizados de manera discrecional en beneficio de algunas personas”.

Entre las anomalías detectadas se identifica que “se ha otorgado como pensión más alta el monto de 34 mil 795.34 pesos mensuales, en comparación con la mínima registrada por un monto de mil 360.51 mensuales, “determinaciones que tienen impacto a corto, mediano y largo plazo, lo que ha lesionado gravemente el patrimonio del Fondo del Sistema Pensionario estatal”.

Por tal motivo, la Dirección de PCT justifica el retraso en el otorgamiento de las pensiones que ha motivado la molestia, no solo de jubilados y pensionados, sino también de trabajadores que están tramitándolas.

Entre las 130 solicitudes pendientes de resolver, la más rezagada es del 11 de julio de 2019, y cabe recordar que uno de los requisitos para presentar dichas solicitudes es la aceptación de la renuncia, por lo cual estas personas ya no cuentan con un salario para subsistir, ni con servicios de atención médica desde la fecha en que presentaron su solicitud. Tales personas son, en su mayoría, de la tercera edad, viudas y huérfanos, y algunos con enfermedades crónico degenerativas.

Además, al cierre del 15 de agosto, faltaban por cuantificar y contemplar 145 recurrentes que corresponden a recursos de revisión de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 de los que aún no había sentencia, y que representaban el riesgo latente de no pagar las prestaciones adeudadas por la determinación de multas emitidas por el TJAE y de los consecuentes créditos fiscales ejecutados por medio de la Secretaría de Finanzas, así como los procedimientos de responsabilidad que puedan ser promovidos ante la  Secretaría de la Función Pública, además “del endeudamiento indiscriminado y la falta de solvencia para cumplir con las obligaciones impuestas por determinaciones jurisdiccionales”.

Es por lo anterior que, para la Dirección General de PCT, el organismo enfrenta “un verdadero estado de insolvencia” para afrontar sus obligaciones financieras frente a sus presentes y futuros afiliados.

¿EL FIN DE LA CRISIS?

El déficit del sistema de pensiones representa una “bomba de tiempo” para la estabilidad de las finanzas estatales. El Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala no cuenta con la suficiencia para amortizarlo. Tampoco el presupuesto anual de PCT, debido a su crecimiento exponencial, como lo advierte el último estudio actuarial de agosto de 2021, lo que pone en alto riesgo el pago de las pensiones actuales y futuras.

Para el ejercicio fiscal 2022, los ingresos pronosticados para PCT ascienden a 486 millones 819 mil 414.42 pesos. De este monto, 470 millones 138 mil 144.76 pesos corresponden a “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

El Gobierno del Estado reconoce la vulnerable sustentabilidad financiera de PCT, y la suspensión de prestaciones extralegales es una medida que, si bien pretende mitigar la crisis del sistema pensionario, no es la solución de fondo.

La suspensión de prebendas y canonjías otorgadas por acuerdo de anteriores Consejos de PCT es apenas un paso en la atención de un problema estructural, que requiere atención en dos frentes: las insuficientes aportaciones de los trabajadores en activo, y el aumento en el número de pensionados y jubilados.

De no responder pronto a tales situaciones, seguirá avanzando el alarmante deterioro económico del sistema pensionario estatal, que por ahora hace imposible el cumplimiento autónomo de sus obligaciones.

Las reformas a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala que entraron en vigor en 2013 intentaron dar a PCT condiciones para convertirse en una institución de seguridad social con una sana gestión administrativa y financiera. Pero la aguerrida protección de privilegios cosechados al correr de los años, a manos de líderes sindicales, es un factor a considerar por las autoridades estatales, quienes habrán de enfrentar la ofensiva legal que, desde el fracturado 7 de Mayo, los burócratas emprenderán para defender sus conquistas sindicales.