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DIPUTADOS PLANTEAN REFORMA A LA LEY DE ARCHIVOS PARA CUMPLIR SENTENCIA DE LA SCJN

  • La enmienda responde a la Acción de Inconstitucionalidad 93/2021, promovida por el INAI; busca la armonización de la legislación local con la Constitución federal y la Ley General de Archivos.

Por José Luis Ramírez Romero

Como parte de la agenda legislativa del Grupo Parlamentario de Morena, este jueves se presentó ante el Pleno del Congreso local la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala.

Con esta enmienda, se pretende dar cumplimiento a la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 93/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Con dicho recurso, se acusaron omisiones legislativas que determinaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos local, expedida mediante el Decreto 206 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 10 de mayo de 2021.

El objetivo de la reforma es lograr la armonización de la legislación local en materia de Archivos con la Constitución federal y la Ley General de Archivos, que son sus parámetros de regularidad constitucional.

Por mandato de los ministros de la Corte, el Congreso del Estado debe establecer en la Ley de Archivos las características, así como la estructura orgánica, funcional y presupuestal del Archivo General del Estado como un organismo descentralizado. También, debe incluir la existencia del órgano de gobierno, de la dirección general, del órgano de vigilancia, así como del patrimonio de dicho organismo.

En su sentencia, la SCJN vinculó al Congreso local para que, en el anterior período ordinario de sesiones, realizara los ajustes legislativos que considerara pertinentes, a fin de corregir los vicios advertidos en la norma local

Cabe recordar que, a finales de abril de 2022, con base en el análisis realizado por los ministros de la SCJN, se declaró la invalidez de los artículos 4, fracción XLIV, 11, fracción IV, 72, 73, 74 y 75, que creaban y regulaban un registro estatal de archivos, al considerar que no es materia disponible para el legislador local.

Asimismo, se anuló el artículo 21, fracción III, que establecía un grupo interdisciplinario como parte del sistema institucional del sujeto obligado, por trastocar la homologación pretendida con la Ley General de Archivos.

También se echaron abajo el artículo 38, último párrafo, por remitir a un medio de impugnación distinto al establecido por el legislador federal; y los artículos 95 y quinto transitorio, por establecer una naturaleza jurídica distinta del Archivo General del Estado, en comparación con el Archivo General de la Nación.

El Pleno de la SCJN determinó además que el Congreso del Estado de Tlaxcala incurrió en una omisión legislativa al regular la integración del Archivo General del Estado, ya que no previó órganos que desempeñaran funciones similares a las del Órgano de Gobierno, la Dirección General y el Órgano de Vigilancia del Archivo General Nacional.

Por ello, la reforma a Ley de Archivos local contempla la obligatoriedad de inscribir la existencia y ubicación de los archivos bajo el resguardo de cada uno de los sujetos obligados, en el Registro Nacional, cuya información deberá ser actualizada de manera anual, conforme a las disposiciones del Consejo Nacional.

Además, que al Comité Estatal de Archivos se sumen como integrantes la persona titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y un representante del Consejo Técnico y Científico Archivístico, y que el Archivo General e Histórico del Estado cuente con un Órgano de Gobierno, una Dirección General, un Órgano de Vigilancia, un Consejo Técnico y Científico Archivístico, junto con su estructura administrativa general, a efecto de cumplir con sus objetivos.

Aunado a lo anterior, se establece la forma en que se realizarán los procesos de designación de cada uno de los titulares de estas áreas.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, y de Información Pública y Protección de Datos Personales, para su análisis y dictamen correspondiente.