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Congreso Local aprobó leyes municipales con vicios de constitucionalidad

  • La CNDH impugnó anta la SCJN las leyes de ingresos de 13 comunas por contener violaciones a derechos fundamentales previstos en la constitución y convenciones internacionales.
  • Establecen cobros excesivos, desproporcionados e injustificados, por servicios de alumbrado público, suministro de agua potable y acceso a la información, así como servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información.

Por José Luis Ramírez Romero

Por considerar que estas normas contienen violaciones a preceptos constitucionales y convencionales, así como a derechos fundamentales, María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones de 13 leyes de ingresos municipales del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2022, aprobadas por los diputados locales en diciembre de 2021.

Se trata de las leyes de Ingresos de Atltzayanca, Huamantla, Contla de Juan Cuamatzi, Santa Cruz Tlaxcala, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Emiliano Zapata, la Magdalena Tlaltelulco, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla y Santa Isabel Xiloxoxtla, impugnadas en relación a los cobros que establecen por servicios de alumbrado público, suministro de agua potable y acceso a la información, así como servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información, los cuales se consideran excesivos, desproporcionados e injustificados, según el caso.

De acuerdo con la CNDH, las leyes de ingresos de los municipios de Huamantla, Contla, Tetla, Yauhquemehcan y Santa Catarina Ayometla, imponen tarifas mediante las cuales se causarán y pagarán los derechos por el servicio de alumbrado público, tomando en consideración la ubicación de los predios de los propietarios o poseedores que sean sujetos activos en relación con su distancia con la fuente de alumbrado público, lo que significa que, “para fijar la cuota respectiva, el legislador tomó en consideración elementos ajenos al costo real de ese servicio, lo cual se traduce en una vulneración al principio de proporcionalidad en las contribuciones” reconocido en el artículo 31 de la Constitución federal.

Por su parte, las leyes municipales de Atltzayanca, Huamantla y Santa Cruz Tlaxcala facultan a autoridades administrativas para fijar las tarifas de los derechos que deben pagar por los servicios que preste la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado Municipal; y la del Municipio de Santa Apolonia Teacalco, que las tarifas que se aplicarán para el suministro de agua potable serán fijadas por parte de los comités ciudadanos que la misma población determine, lo que trasgrede “el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, de reserva de ley y legalidad tributaria”.

En ese sentido, se observa que “dichas disposiciones son incompatibles con el parámetro de regularidad constitucional de nuestro país, en virtud de que delegan la facultad de determinar los elementos esenciales del derecho correspondiente en una autoridad administrativa y ciudadana, lo que propicia la arbitrariedad y la incertidumbre respecto de las cuotas que las personas deben pagar”.

Asimismo, las leyes de Tetla, La Magdalena Tlaltelulco y Santa Apolonia Teacalco prevén cobros injustificados por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples y copias certificadas, con lo cual “vulneran el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que lo rige”, reconocidos en los artículos 6 de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente, las leyes de ingresos de Huamantla, Contla, Santa Cruz Tlaxcala, Tetla, Tetlatlahuca, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Emiliano Zapata, La Magdalena Tlaltelulco, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla y Santa Isabel Xiloxoxtla, incluyen “cobros injustificados y desproporcionados por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas no relacionados con el derecho de acceso a la información pública”, ya que prevén tarifas que no atienden a los costos del servicio que le representó al Estado la reproducción y entrega de la información, situación que vulnera el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en la Carta Magna.

Las normas impugnadas fueron aprobadas por el Congreso del Estado mediante los decretos números 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78, y publicados por el Ejecutivo estatal el 22 de diciembre de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

En función de los argumentos vertidos para sustentar la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas en dichas leyes de ingresos, la CNDH solicitó a la SCJN que, de ser tildadas de inconstitucionales, se extiendan sus efectos a todas aquellas normas que estén relacionadas, y que el Máximo Tribunal vincule al Congreso del Estado para que, en lo futuro, se abstenga de expedir normas que contengan los mismos vicios de constitucionalidad denunciados en la presente demanda.

Cabe recordar que el artículo 105 de la Constitución federal dispone que la CNDH está facultada para plantear la posible inconstitucionalidad de normas generales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales México es parte, respecto de legislaciones federales y de las entidades federativas.