OpiniónPORTADA

¿Y LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS?

Por José Luis Ramírez Romero

A inicios del mes pasado, generó reacciones el anuncio del gobierno estatal en torno a la adquisición de dos software de alta tecnología para reforzar el servicio de atención de emergencias en Tlaxcala.

Aunque las autoridades estatales aclararon que los programas “Video Sinopsis” y “Carbyne” fueron adquiridos para mejorar el servicio del Centro de Atención de Llamadas de Emergencias, mediante la conexión de sus operarios con los teléfonos de personas en situación de riesgo, “siempre y cuando el usuario autorice previamente su acceso y únicamente por el tiempo que dure la llamada”, las especulaciones sobre su posible uso para fines de espionaje telefónico motivaron que representantes de dos organismos autónomos en la entidad se pronunciaran al respecto.

Por un lado, en la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) se indicó habría atención ante cualquier acto que alguna persona pudiera considerar como violatorio de su privacidad, mientras que, en el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIPTLAX), señalaron que las autoridades deben garantizar la protección de datos personales, y que, incluso, se procedería de oficio en caso de identificar un uso malicioso del software, a fin de dar certeza a los ciudadanos sobre su derecho a la privacidad.

Este tema mueve a la reflexión, pues con la sola sospecha de posibles violaciones a la privacidad de las personas, por atribuir al software la capacidad de “acceder a micrófonos y cámaras de celulares para emergencias”, dos organismos autónomos salieron a escena para pronunciarse por la defensa de derechos de los ciudadanos.

No obstante, ante hechos consumados que constituyen posibles violaciones a derechos fundamentales, simplemente, guardan silencio. Tal es el caso de las leyes de ingresos de los municipios de Atltzayanca, Huamantla, Contla de Juan Cuamatzi, Santa Cruz Tlaxcala, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Emiliano Zapata, La Magdalena Tlaltelulco, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla y Santa Isabel Xiloxoxtla, para el ejercicio fiscal 2022, aprobadas por el Congreso del Estado y publicadas por el Ejecutivo estatal en el Periódico Oficial en de diciembre de 2021.

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las normas impugnadas contravienen preceptos constitucionales y convencionales, como los artículos 1º, 6º, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2, 15 y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Además, en el estudio del organismo nacional, vulneran los derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de reserva de ley.

Lo grave es que este no es el primer recurso presentado en los últimos años por la CNDH ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por motivos similares. Es decir, no es la primera vez que los ayuntamientos integran leyes de ingresos con vicios de constitucionalidad, ni tampoco la primera en que los diputados expiden normas con tales deficiencias, por lo que tampoco es la primera vez en que organismos como la CEDH y la IAIPTLAX pasan por alto los efectos nocivos que esta deficiente labor tiene en los derechos de los ciudadanos.

Está claro que los organismos autónomos tienen una función relevante como contrapeso al poder y, por lo tanto, para el desarrollo democrático y el fortalecimiento del estado de derecho. Pero si son omisos al proteger principios fundamentales, como los de certeza y seguridad jurídica a favor de los ciudadanos, su papel resulta irrelevante.

No deben olvidar que son reguladores técnicos, y que su carácter neutral, y su vigencia ajena a los cambios políticos, es fundamental para corregir el desempeño público en una sociedad compleja que demanda soluciones a problemas que se originan en la defectuosa aplicación de la ley.