Víctimas de violencia o abuso en Tlaxcala ya podrán abortar, avala SCJN
Las niñas y adolescentes de Tlaxcala ya podrán acceder al aborto de manera legal sin necesidad de una investigación ministerial o proceso jurisdiccional, siempre y cuando hayan sido víctimas de violencia familiar o abuso sexual.
La SCJN estableció el derecho a la salud y la autonomía de las víctimas de manera obligatoria.
Por: Miguel Ángel Lara
Las niñas y adolescentes de Tlaxcala ya podrán acceder al aborto de manera legal sin necesidad de una investigación ministerial o proceso jurisdiccional, siempre y cuando hayan sido víctimas de violencia familiar o abuso sexual.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el sistema normativo que impedía acceder al aborto a niñas y adolescentes víctimas de violencia, estableciendo a su vez que los derechos de salud y autonomía de las víctimas menores de edad son obligatorios, eliminando todas las barreras legales para acceder a servicios médicos.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso invalidar los artículos 53 (Bis, Ter y Quáter) de la Ley de Salud de Tlaxcala, por considerarlos limitantes al acceso a servicios médicos en caso de violencia familiar o abuso sexual, ya que el derecho a la salud, protegido por el artículo 4 constitucional, debe ejercerse de inmediato y no puede condicionarse a un trámite legal previo.
Es decir, que las víctimas deben recibir atención médica urgente sin necesidad de una denuncia formal o proceso judicial, anteponiendo ante todo su bienestar y seguridad, incluso sin el consentimiento previo de sus padres o tutores.
De este modo, también planteó ante el Pleno eliminar la restricción que exigía el consentimiento de los padres o tutores para que niñas y adolescentes accedieran a la anticoncepción de emergencia. La Corte respaldó estas propuestas por unanimidad de votos.
La sentencia, señaló la ministra, se deriva de la acción de inconstitucionalidad (89/2024), promovida por el Poder Ejecutivo Federal, que demandó la invalidez de disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, publicada en marzo de 2024.
Por su parte, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, dijo que apoyarían la propuesta para invalidar todo el sistema del estado de Tlaxcala que limitaba el derecho al aborto. El ministro Irving Espinosa Betanzos también mencionó que la “deficiente regulación” del artículo 44 Bis A negaba la interrupción del embarazo en casos de violencia familiar o sexual.
Algunos ministros consideraron improcedente eliminar la porción normativa que decía que, en casos urgentes de interrupción del embarazo, no podría invocarse la objeción de conciencia, pero finalmente se coincidió en que no se podía mantener una normativa que impidiera el ejercicio libre de las mujeres y personas gestantes para interrumpir su embarazo de manera libre, segura y gratuita.
Tras el anuncio, colectivos feministas se congratularon expresando en sus redes sociales que se trata de un logro histórico a favor de las mujeres y en contra de la violencia que sufren, considerando que ahora solo falta que se haga lo conducente para hacerlo oficial en la entidad.
“Hoy en Tlaxcala se nos reconocen nuestros derechos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó las barreras que impiden el acceso al aborto por violación. Las mujeres y niñas que han vivido violencia sexual en Tlaxcala: tienen derecho a atención inmediata, derecho a decidir sobre su cuerpo y todas las instituciones están obligadas a respetarlo.
Es una sentencia histórica que pone en la mira que las mujeres, niñas y adolescentes en Tlaxcala, tengan garantía de todos sus derechos y la urgencia que el Estado accione a favor de la despenalización en el código penal”, señalaron.
