EstadoPORTADA

Tlaxcala, con un mal sistema para la fiscalización de cuentas públicas

  • El sistema vigente “resulta inaplicable y ocioso” para los años de elecciones en que se renueva el Ejecutivo estatal, señala la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local

José Luis Ramírez Romero

Debido a que creó un mal sistema para la fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2021, la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local sometió a la consideración del Pleno eliminar la parte final del inciso b), de la fracción XVII, del artículo 54 de la Constitución Política del Estado.

Ésta indica que, en el año de elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, la fecha límite para la dictaminación del periodo enero-septiembre de ese año sea el 15 de diciembre, mientras que el trimestre restante octubre-diciembre se sujetará al periodo ordinario de presentación y dictaminación.

La reforma propone una delimitación del tiempo oportuno para efectuar la dictaminación y pronunciamiento respecto a la aprobación o no de las cuentas públicas de los entes fiscalizables, por lo que propone que la primera parte del inciso referido quede en sus términos actuales para facultar al Congreso del Estado a dictaminar anualmente las cuentas públicas de los poderes, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, basándose en el informe que remita el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), para lo cual la dictaminación deberá efectuarse a más tardar el 31 de agosto posterior al ejercicio fiscalizado.

Para los integrantes de la Comisión de Finanzas, que encabeza María Guillermina Loaiza Cortero (Morena), la disposición relativa a la dictaminación de cuentas públicas en el año de elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo fue generada “teniendo como presupuesto que la Legislatura saliente concluiría su periodo de ejercicio legal el 31 de diciembre del año respectivo, y no el 29 de agosto, como ocurre actualmente”.

Y es que la reforma a esa porción normativa se concretó durante la LXI Legislatura, que tuvo como característica haber terminado el 31 de diciembre de 2016, año en el que se celebraron elecciones para elegir Gobernador.

Ello hizo que la enmienda en comento fuera aplicable, técnica y materialmente, en ese tiempo; sin embargo, para ese entonces, la reforma artículo 38 de la Constitución local, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 21 de julio de 2015 ya establecía que cada Legislatura, con excepción de la saliente, iniciaría funciones el 31 de agosto del año que correspondiera.

Esto implicaba que ninguna Legislatura posterior, en el año de elecciones para renovar al Poder Ejecutivo local, tendría oportunidad de dictaminar las cuentas públicas del periodo enero a septiembre de la misma anualidad, ya que, en todo caso, su lapso de ejercicio concluiría el 29 de agosto de año respectivo, como ya ocurrió con la LXIII Legislatura.

Y aunque en el 2016 sí logró aplicarse, “generó una excepción innecesaria” al principio de anualidad de la fiscalización, ya que propició que la revisión y fiscalización superior, por parte OFS, se realizara de forma apresurada y sin posibilidad de emitir informes anuales, “o siquiera por cuanto hizo al periodo de enero a septiembre de aquel año, puesto que no mediaba el tiempo necesario para su solventación, haciendo deficiente ese proceso y hasta afectando el derecho fundamental de audiencia de los entes fiscalizables y sus servidores públicos vinculados”.

Por ello, la Comisión de Finanzas de la actual legislatura estima que el sistema vigente que establece la parte final del inciso b) de la fracción XVII del artículo 54 de la Constitución local “resulta inaplicable y ocioso”, ya que, en lo sucesivo, en el año en que ordinariamente se celebren elecciones de Gobernadora o Gobernador, la Legislatura saliente concluirá su ejercicio el día 29 de agosto de tal anualidad, por lo que la dictaminación de las cuentas públicas, tanto de enero a septiembre, como de octubre a diciembre, del mismo año, le corresponderá a la Legislatura entrante, y carece de sentido instruir el proceso fiscalizador separadamente.

De aprobarse la reforma, los procedimientos de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2021 que se encuentran en desarrollo a los entes fiscalizables, se realizará conforme a los plazos y términos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios que entró en vigor en 2019.

Esto significa que se sustituirían los informes de resultados de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, de cada ente fiscalizable, por los denominados “Informes Individuales de las auditorías practicadas a la Cuenta Pública de los entes fiscalizables”, en términos del artículo 46, de modo que en estos documentos ha de basarse la dictaminación.

Además, se tendría como fecha límite el 15 de julio de 2022 para que el OFS entregue al Congreso local los informes individuales.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis correspondiente.