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PROPAET Y MUNICIPIOS APLICARÁN MULTAS POR INADECUADA DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

  • Tratándose de establecimientos mercantiles, el otorgar a sus clientes de forma gratuita bolsas plásticas desechables para el acarreo de sus productos, implicará una sanción económica de 20 a 300 UMA.

Por José Luis Ramírez Romero

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Residuos del Estado de Tlaxcala, serán sancionadas con amonestación, multa, arresto administrativo, clausura temporal o definitiva, y cancelación de autorizaciones otorgadas por las autoridades, las infracciones por la inadecuada disposición de desechos en territorio estatal.

Entre las conductas que serán castigadas se encuentran arrojar o abandonar residuos sólidos en la vía o áreas públicas, predios baldíos, barrancas, cañadas, cableado y, en general, en sitios no autorizados, al igual que no separar los residuos sólidos para su manejo conforme a las disposiciones que la nueva Ley.

En ambos casos, ameritarán “multa equivalente de cinco a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), al momento de cometer la infracción”.

Asimismo, se multará con 10 a 200 UMA la quema a cielo abierto de residuos sólidos, y con mil a cinco mil UMA depositar residuos sólidos en áreas naturales protegidas, y abrir, operar y autorizar tiraderos a cielo abierto.

Otras actividades castigadas son: mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos, con multa de 10 a mil UMA; verter en cuerpos de aguas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, cualquier tipo de residuos sólidos, con multa de 20 a dos mil UMA; y realizar actividades de manejo integral de residuos, sin contar con las autorizaciones correspondientes, o con éstas caducadas o suspendidas, con multa de 10 a mil UMA.

Cabe mencionar que, tratándose de establecimientos mercantiles, el otorgar a sus clientes de forma gratuita bolsas plásticas desechables para el acarreo de sus productos, implicará una sanción económica de 20 a 300 UMA.

También, el no instalar contenedores diferenciados para el depósito de residuos sólidos, “estando obligados los establecimientos con acceso al público, con 10 a 300 UMA; y el no operar con seguridad los servicios autorizados relacionados con el transporte y almacenamiento de los residuos sólidos, con 50 a dos mil veces UMA.

La Ley de Residuos señala que las violaciones a sus disposiciones constituyen infracciones que serán sancionadas administrativamente por la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala (Propaet) o por la autoridad municipal competente, según corresponda, “sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten de conformidad con los ordenamientos aplicables”.

Tratándose de personas físicas generadoras de residuos sólidos en casa habitación o en situación de vulnerabilidad, que no sean reincidentes, la autoridad podrá imponer, por una sola vez, amonestación en lugar de multa. 

Pero en caso de reincidencia, el monto de la multa podrá duplicar el monto originalmente impuesto y, ante la reiteración por tercera ocasión, podrá ordenarse la clausura temporal o definitiva de las negociaciones responsables, así como la cancelación de la autorización, si fuere el caso. 

Y “si hubiere concluido el plazo otorgado por la autoridad para subsanar las infracciones que se hubieren cometido, sin que se hubieren realizado las adecuaciones necesarias, podrá imponerse una multa equivalente a 10 UMA por cada día que transcurra sin acatar el mandato, sin que el total de las multas exceda del máximo permitido para la infracción respectiva”. 

Los ingresos que se obtengan por las multas se destinarán a la remediación de sitios contaminados que presenten un riesgo inminente al ambiente o a la salud o, en todo caso, a las acciones para el manejo integral de los residuos.

Además, toda persona que, por acción u omisión, deteriore el ambiente, “está obligada a reparar los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población”.

Las responsabilidades antes señaladas prescribirán en cinco años contados a partir de que fuere consumada la conducta o desde que hubiere cesado si fuere continua.