OpiniónPORTADA

¿PRIORIDADES LEGISLATIVAS?

Por José Luis Ramírez Romero

El reciente encontronazo entre senadores y diputados locales por la propuesta de reforma constitucional que modificaría los términos, plazos y condiciones para que el Congreso del Estado dictamine la Cuenta Pública 2021 de los entes fiscalizables ha evidenciado que los tiempos políticos están por encima de los tiempos legales.

Es una realidad que a los integrantes de la LXIV Legislatura local corresponde corregir el deficiente sistema de fiscalización que tiene frenada la validación de cuentas del pasado ejercicio fiscal; sin embargo, al igual que los senadores, decidieron entrarle tarde a la solución del problema.

Los legisladores locales sabían desde el año pasado que no podrían cumplir, en términos de la legislación vigente, la dictaminación de las cuentas públicas correspondientes a los primeros nueve meses de 2021, sencillamente, porque las actuales disposiciones constitucionales que regulan esta facultad del Congreso se diseñaron cuando las legislaturas iniciaban funciones en enero, no en agosto.

Actualmente, el inciso b), de la fracción XVII, del artículo 54 de la Constitución Política del Estado indica que, en el año de elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, la fecha límite para la dictaminación del periodo enero-septiembre de ese año sea el 15 de diciembre, mientras que el trimestre restante octubre-diciembre se sujetará al periodo ordinario de presentación y dictaminación.

En este sentido, se sabe que los actuales diputados, que asumieron el cargo a finales de agosto, se concentraron en octubre para recibir, a través de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, las cuentas del trimestre de julio a septiembre de 2021, remitiéndolas de forma inmediata al Órgano de Fiscalización Superior (OFS) para su revisión y fiscalización superior.

Empero, cabe recordar que a la pasada legislatura correspondió recibir las cuentas de los periodos trimestrales de enero a marzo y de abril a junio, para enviarlas al ente fiscalizador, aunque no pudo participar en su dictaminación.

Por eso, al llegar la fecha límite para la emisión de los dictámenes, el Poder Legislativo no estuvo en aptitud de formularlos, al no haber recibido los informes individuales que establece la ley.

Fue en noviembre cuando la Comisión de Finanzas solicitó al OFS que informara la fecha en que presentaría ante el Congreso los informes individuales concernientes a cada ente fiscalizable para proceder a su dictaminación.

Pero a ello respondió que técnica y legalmente era imposible hacerlo, respecto a los periodos enero-septiembre y octubre-diciembre, como lo indica actualmente la Constitución local en relación con los plazos y términos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado y sus Municipios, por considerar que implicaría vulnerar el debido proceso de fiscalización, al no otorgar los plazos a que tienen derecho los entes fiscalizables.

En este punto conviene observar que las cuentas públicas relativas al trimestre de julio a septiembre deben presentarse a más tardar el 30 de octubre, pero entre esa fecha y el 15 de noviembre, que constituye la fecha límite para presentar los informes de resultados al Congreso local, únicamente hay 16 días, tiempo que sólo sirve para la revisión correspondiente y para la formulación de dichos documentos, aunque de forma muy apresurada, por lo que materialmente anulan la posibilidad de emitir pliegos de observaciones anuales.

Los integrantes de la actual legislatura entendieron tarde que la revisión y fiscalización, en estricto sentido, se hace deficiente en estos momentos como consecuencia de reformas mal calculadas que se aprobaron en el pasado, que además afectan el derecho fundamental de audiencia de los entes fiscalizables.

Esa es la razón por la que hasta el pasado 25 de enero los diputados plantearon una reforma que brinde al Congreso una delimitación del tiempo oportuno para cumplir con su obligación fiscalizadora.

Con la modificación del inciso b), de la fracción XVII, del artículo 54 de la Constitución estatal, los procedimientos de fiscalización de la cuenta pública del 2021 que se encuentran en desarrollo, se realizarían conforme a los plazos y términos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas que entró en vigor en 2019.

Así, se sustituirían los informes de resultados de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas de cada uno de los 107 entes fiscalizables, por los denominados “Informes Individuales de las auditorías practicadas a la Cuenta Pública de los entes fiscalizables”, de modo que en estos documentos se basaría la dictaminación. Además, se tendría como fecha límite el 15 de julio de 2022 para que el OFS entregue al Congreso local los informes individuales.

Pero debido a que esta enmienda permanece en análisis en la Comisión de Puntos Constitucionales, la dictaminación de la cuenta pública 2021 del periodo de enero a septiembre sigue pendiente, y la iniciativa abrió un frente político con los senadores Ana Lilia Rivera Rivera y José Antonio Álvarez Lima, quienes el pasado 10 de marzo publicaron un exhorto para que la legislatura local desista de la misma, al afirmar que pretende hacer retroactiva su vigencia, y generar espacios de opacidad e impunidad.

Claramente, su llamado llega tarde también, porque ocurre luego de siete semanas de que la reforma fue propuesta al Pleno, y no contribuye a solucionar el problema con la fiscalización de las cuentas públicas del año pasado.

A estas alturas, especular sobre los efectos que puede tener la omisión legislativa, al incumplirse los plazos legales vigentes para dictaminar las cuentas públicas, resulta tan nocivo como evitar solucionar las deficiencias del sistema de fiscalización vigente en el estado.  

Empero, no deja de ser lamentable que reformas indispensables para el adecuado funcionamiento del sistema de rendición de cuentas, como la que se ha explicado, deban esperar turno mientras otras iniciativas, como la reciente reforma a la Ley de Educación para que la educación estatal impulse la higiene personal y bucal de los estudiantes, se aprueben con bombo y platillo, cuando su materia, más que legislativa, era de política de gobierno.

Así activan en Tlaxcala las prioridades legislativas: lo “importante” sobre lo “urgente”, lo “político” sobre lo “legal”.