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Podrían ir a la cárcel, quienes lanzaron huevos y agua a presidenta de Mazatecochco

  • No sólo se trató de una agresión hacia la alcaldesa, sino hacia la Bandera Nacional, que, en este caso, se considera un delito estipulado en la Constitución

Las personas que lanzaron huevos y globos rellenos de agua a la presidenta municipal de Mazatecochco el pasado 16 de septiembre durante el desfile conmemorativo a la Independencia de México, y que quedaron exhibidos en un video grabado cuando ella portaba la Bandera Nacional, podrían enfrentar cargos que pudieran llevarlos a la cárcel.

Y es que el acto no solo se trató de un ataque en contra de la funcionaria municipal y sus acompañantes, sino que al verse involucrada la Bandera de México las autoridades, incluso federales, podrían tomar esto como una agresión en contra de los Símbolos Patrios.

El secretario de gobierno en Tlaxcala, Sergio González Hernández, señaló en entrevista con medios de comunicación estatales que la presidenta municipal de Mazatecochco ya se reunió con la procuradora de justicia para interponer la denuncia por el ataque, pero también en la mesa de seguridad se planteó analizar el caso de la falta que pudo haberse dado contra la Bandera Nacional.

“Puede ser motivo de un análisis incluso por parte de la Fiscalía General de la República para ver si hay algún delito en torno a la agresión que también sufrieron los Símbolos Patrios y que proceda conforme a la ley de Símbolos Patrios que posiblemente se tenga que ejecutar”.

Expuso que las autoridades trabajarán sobre dos líneas de investigación, la primera por la agresión en contra de la alcaldesa y la otra por la posible agresión contra la Bandera de México.

De acuerdo con el Código Penal Federal, existe una sanción por ultraje a los símbolos patrios: el Escudo Nacional, la Bandera y el Himno Nacional Mexicano. El Artículo 191 establece lo siguiente:

“Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez”.

Por su parte, el Artículo 192 del mismo código indica que “al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos”, decreto vigente desde 1984.

Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación de febrero de ese mismo año se publicó la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, en la que se indica que todos los y las mexicanas deben respetar y rendir honores a los símbolos patrios.

Sin embargo, en ninguno de los dos textos se dan especificaciones sobre en qué consisten los ultrajes a los símbolos patrios.