Estado

NUEVA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEBERÁ INTEGRAR SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

  • Se trata de la Junta Directiva de Gobierno y su Coordinación General, así como sus instancias colegiadas, que son el Consejo Estudiantil, el Consejo Académico, y el Consejo de Pueblos y Comunidades.

Por José Luis Ramírez Romero

El Comité Promotor Ampliado que se conformó para la creación de la Universidad Intercultural de Tlaxcala (UIT) sesionará como Consejo de Pueblos y Comunidades, por única ocasión, y tendrá la facultad de elegir a los seis representantes, propietarios y suplentes, de las Vocalías Comunales que se integrarán a la Junta Directiva de Gobierno de la nueva institución educativa.

Así lo establece el régimen transitorio de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, que entró en vigor el pasado 27 de mayo.

Al respecto, la norma señala que para, el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, la Universidad se integrará por órganos de gobierno y administración, que corresponden a una Junta Directiva de Gobierno y un Coordinador General, así como Instancias Colegiadas, como son el Consejo Estudiantil, el Consejo Académico, y el Consejo de Pueblos y Comunidades, además de la estructura administrativa que requiera para el desempeño de sus funciones. 

Asimismo, en su estructura operativa, la UIT conforme a la suficiencia presupuestal, contará con Coordinaciones Universitarias de las áreas académica, vinculación, comunitaria y administrativa.

En este contexto, la Junta Directiva será la máxima autoridad de la Universidad y tendrá entre sus atribuciones establecer, discutir y, en su caso, aprobar las políticas, los lineamientos, los programas y los proyectos que se les presenten, así como los que surjan en su propio seno, para el debido funcionamiento de la Universidad.

Esta se constituirá, de forma paritaria, por una Presidencia, a cargo del Ejecutivo Estatal o quien designe su titular; una Secretaría, ocupada por el titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado (SEPE); dos personas representantes del Gobierno Federal, designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior Federal;  cinco vocalías, la primera para el titular de la Secretaría de Finanzas (Sefin);  la segunda, para la titular de la Coordinación General de Planeación e Inversión (CGPI); la tercera, para una o un representante del Consejo Estudiantil de la Universidad;  la cuarta, para una o un representante del Consejo Académico;  y las Vocalías Comunales para seis representantes del Consejo de Pueblos y Comunidades.

También será integrante de la Junta Directiva el Coordinador General, que se elegirá por el Ejecutivo estatal mediante una terna propuesta por la propia Junta.

Sin embargo, según el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley, el Coordinador General será nombrado, por única vez, a partir de una terna propuesta por el Comité Promotor Ampliado que se presentará al Ejecutivo Estatal, “dentro de los ochos días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente”, es decir, este 7 de junio. 

Asimismo, el Segundo Transitorio indica que la titular del Ejecutivo estatal solicitará a la Secretaría de Educación Pública (SEP) que designe a los representantes del Gobierno Federal que integrarán la Junta Directiva. 

El Quinto, por su parte, indica que la Junta Directiva y los Consejos se instalarán dentro de los 60 días posteriores a la vigencia de la normal, es decir, el 26 de julio próximo.  Y una vez instalada la Junta Directiva, el Comité Promotor Ampliado para la creación de la Universidad quedará disuelto, aunque sus integrantes podrán incorporarse a la misma como parte de alguno de los Consejos que conforman la Junta Directiva, así como dentro de su personal académico y directivo, según el Sexto Transitorio. 

Finalmente, el Reglamento Interno de la UIT se expedirá en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la instalación de su Junta Directiva, y la Sefin será la responsable de la transferencia de recursos económicos para que opere la institución.

Cabe señalar que los cargos de las y los integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.

Cada persona integrante de la Junta Directiva tendrá derecho a voz y voto, con excepción del Coordinador General quien solo tendrá voz, pero no voto; y designará por escrito a una o un suplente con funciones de propietario para que cubra sus ausencias temporales, a fin de garantizar la continuidad de los trabajos, y las y los suplentes tendrán en las sesiones los mismos derechos y obligaciones que las personas integrantes propietarias.

Asimismo, tendrá participación la persona titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP) o de la persona que ésta designe, quien participará con voz, pero no con voto, en el ejercicio de las atribuciones que la ley de la materia le confiere.