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EMITE SMYTE RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE ABANDONO DE 565 VEHÍCULOS EN CORRALONES OFICIALES

  • La dependencia otorgará a los interesados cinco días hábiles para que demuestren la propiedad de los vehículos; y si no existe solicitud de devolución o acreditación de su propiedad, éstos causarán abandono a favor del Estado.

Por José Luis Ramírez Romero

El titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado (SMyTE), Juan Tapia Pelcastre, emitió una resolución de Declaratoria de Abandono de 565 vehículos ubicados en los Corralones y Encierros Oficiales.

Con base en el Reglamento de Corralones o Encierros Oficiales y Servicios Auxiliares del Estado de Tlaxcala, el funcionario procedió a declarar en abandono los vehículos asegurados cuyas características, según la dependencia, indican que son unidades en mal estado según los expedientes de trámite.

Del total de vehículos, 435 se encuentran en el “Corralón Oficial de la SCC» (sic), ubicado en Tzompantepec; 74, en el Corralón “Nave de las Águilas” (sic), en Nanacamilpa; y 56 más en el Corralón “Ricardo Palomino Delgado” (sic), en Sanctorum, como consta en los inventarios de los depósitos vehiculares.

Según la resolución publicada el pasado viernes, se otorgará a los interesados un término de cinco días hábiles “para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y demuestren, a través de los medios probatorios idóneos, la propiedad del vehículo” ante la Dirección de Transportes de la dependencia, “realizando previo pago de los adeudos que corresponda de los servicios que hubiere prestado el concesionario -de los corralones-”.

Empero, “una vez transcurrido el término mencionado, si no existe solicitud de devolución o acreditación de la propiedad de los vehículos, éstos causarán abandono a favor del Estado”.

Asimismo, “se apercibe a los propietarios o representantes legales que no podrán enajenar o gravar los vehículos asegurados”.

El Artículo 37 del Reglamento referido indica que “se consideran de utilidad pública, aquellas acciones que tiendan a evitar el hacinamiento o saturación de vehículos en los depósitos y/o corralones, a fin de evitar riesgos a la salud pública, al medio ambiente o a la seguridad”, por lo que, la Secretaría, “en coordinación con las autoridades estatales competentes en materia de salubridad, protección al ambiente y seguridad pública, establecerá un Programa Especial de carácter permanente, que tienda a llevar a cabo el saneamiento de los corralones y/o depósitos vehiculares asentados en el estado”.

Asimismo, el Artículo 38 señala que, “tratándose de hacinamiento o saturación de vehículos, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, procederá al inmediato aseguramiento de los vehículos y sus accesorios que se encuentren dentro de los corralones y/o depósitos que no se encuentren sujetos a un procedimiento penal”, en este caso, con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

Sin embargo, lo anterior procederá cuando “hayan transcurrido más de cinco años a la fecha en que se hubiere depositado el vehículo y no haya sido recuperado por persona alguna, a excepción de aquellos que se encuentren en proceso judicial o administrativo pendiente de resolver, o que, dictada la resolución o sentencia, ésta no haya causado ejecutoria, en cuyo caso el plazo referido se computará a partir de ese momento”.

También, cuando “hubiere sido ordenada la liberación y entrega del vehículo, por parte de la autoridad competente, o bien, que haya vencido el plazo para pagar la infracción o recurrir legalmente la misma y no se hubiere hecho y hayan transcurrido más de noventa días naturales”.

Por otra parte, el Artículo 39 refiere que, al realizar el aseguramiento, las autoridades deberán verificar la situación legal del vehículo, levantar el acta que incluya inventario con la descripción y el estado en el que se encuentra el vehículo y sus accesorios; identificar el vehículo asegurado con sellos, marcas, cuños, señales u otros medios adecuados; emitir el acuerdo de aseguramiento correspondiente; y solicitar que se realice el avalúo que corresponda.

El Artículo 40 menciona que “los vehículos asegurados respecto de los cuales el interesado o su representante legal no hayan manifestado lo que a su derecho convenga, causarán abandono en favor del Gobierno del Estado, transcurridos quince días naturales, contados a partir de la última notificación de su aseguramiento”; y el 42, que, si dentro de este plazo se presenta el interesado o su representante legal a recoger el vehículo, “se procederá a su devolución, previa acreditación de la propiedad a través de los medios idóneos, así como la realización del pago de los derechos correspondientes por los servicios de arrastre, salvamento, depósito y demás relativos”.

No obstante, en caso de que el interesado no acredite debidamente su propiedad o no realice el pago de los derechos causados en un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de reclamación, se continuará con el procedimiento de declaración de abandono.

Cabe mencionar que, el Artículo 41 del Reglamento advierte que “los vehículos declarados en abandono serán administrados por la Oficialía Mayor de Gobierno de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, a efecto de que se les dé el destino previsto en este ordenamiento”.