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CON CRITERIOS DE RACIONALIDAD, APRUEBA EJECUTIVO TABULADOR DE TARIFAS DE VIÁTICOS

  • Establecen los topes máximos autorizados para cubrir gastos de hospedaje, alimentación y de viajes al interior del país y al extranjero.
  • Restringen los gastos de ceremonial y de comisiones, y prohíben los de representación personal en las Dependencias y Entidades.

Por José Luis Ramírez Romero

En apego a las políticas de austeridad y racionalidad del gasto público, el Gobierno del Estado publicó el tabulador de tarifas de viáticos vigente para el ejercicio fiscal 2022, el cual deberá ser observado por quienes laboran en sus Dependencias y Entidades.

Autorizado por los titulares de las secretarías de Finanzas (Sefin) y de la Función Pública (SFP), así como de la Oficialía Mayor de Gobierno (OMG), el tabulador señala las cantidades que constituyen los topes máximos autorizados para cubrir gastos de hospedaje, alimentación y de viajes al interior del país y al extranjero.

Ello implica que se podrán aplicar cuotas inferiores en función de la disponibilidad presupuestal de las Dependencias y Entidades, aunque, de manera excepcional, podrá autorizarse el pago de viáticos en montos superiores a los señalados cuando se trate de participaciones en reuniones oficiales, en donde existan hoteles o lugares sedes obligatorio.

Para viajes al interior del país de menos de 24 horas, sin pernocta, las y los Secretarios, la Procuradora, el Oficial Mayor de Gobierno y los Coordinadores del Poder Ejecutivo tienen un gasto máximo autorizado de 2 mil 240.50 pesos para cubrir combustible, casetas, alimentos, y pasajes terrestres.

El monto podría aumentar hasta 12 mil 726.04 pesos cuando implique más de un día y pernocta, a efecto de cubrir los conceptos anteriores, incluido pasaje aéreo; y hasta mil 750 dólares, para pagar hospedaje y traslado en avión, si la actividad es fuera del país.

Para el caso de Subsecretarios y Titulares de las Entidades Paraestatales, podrán gastar montos de hasta 2 mil 061.26 pesos, 10 mil 216.68 pesos y mil 500 dólares, respectivamente, y para Directores de las Dependencias Centralizadas, de 2 mil 061.26 pesos, 8 mil 603.52 pesos y mil 250 dólares, en tal orden.

Finalmente, para el resto del personal, se permitirá un gasto de 1 mil 792.40 para traslados dentro del territorio nacional de menos de un día sin pernocta. Pero en caso de que la labor para la que fuera comisionado rebasara las 24 horas e implicara pernocta, únicamente se le autorizará 448.1 pesos para pasajes terrestres, por lo que tienen restringidos los gastos para alimentos, hospedaje y transporte aéreo, y en estos casos, los viajes al extranjero no aplican.

En cualquier caso, los pasajes y viáticos que se otorguen para viajes nacionales e internacionales, deberán ajustarse invariablemente a la normatividad y tabulador autorizado, bajo los criterios de racionalidad.

Y respecto a los pasajes terrestres, los recibos que comprueben el pago de pasajes deberán ser acompañados por la bitácora de traslados correspondiente, y los pagos por este concepto no podrán ser utilizados como compensación salarial.

Por disposición oficial, queda prohibida la asignación de vehículos para uso personal de mandos medios, por lo que, en caso de requerirse el servicio, cada Dependencia o Entidad deberá establecer una reserva de vehículos para cubrir sus necesidades.

Finalmente, los gastos de ceremonial y de orden social quedan limitados a los estrictamente necesarios; los de comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones deberán estar relacionados con el trabajo del Gobierno, apegarse a la normatividad, limitarse al mínimo indispensable y contar con la autorización de los titulares de cada Dependencia, mientras que los de representación personal quedan prohibidos.