OpiniónPORTADA

TRASCENDIDOS: EN XICOHTZINCO, BARROSO DEBE RENDIR CUENTAS… 

  • En Xicohtzinco, la revisión de la Cuenta Pública 2022 hizo evidente la falta de capacidad del gobierno municipal para hacer un ejercicio responsable del gasto público. 

Resulta preocupante que el municipio otorgara recursos al presidente municipal, Luis Ángel Barroso, por más de 180 mil pesos, que no fueron comprobados al cierre del ejercicio. O la realización de pagos por diversos conceptos para el evento del 10 de mayo, que ascendieron a 274 mil 269.60 pesos, detectándose la omisión de la documentación que acredite la recepción y entrega de los bienes y/o servicios, como comprobantes de pago a favor de proveedores, evidencia de la propaganda, publicidad y medios de difusión de la realización del evento, del consumo de los alimentos y de la entrega de los 677 regalos adquiridos.  

Llama la atención incluso el registro de un cargo por fraude electrónico a la cuenta del municipio por casi un millón de pesos, pues la documentación remitida es insuficiente para ser considerada como prueba de lo ocurrido, debido a que no es una resolución emitida por la autoridad competente que dé certeza a los hechos denunciados.  

Incluso es cuestionable el pago por concepto de presentación y trámite de juicio oral mercantil en contra del robo cometido a las cuentas bancarias del Municipio, ya que contrató personal externo para llevar a cabo dicho procedimiento, cuando el municipio cuenta personal jurídico con el perfil y conocimientos para llevar a cabo dicho proceso, por lo que resultaba improcedente la erogación de 295 mil pesos. 

Otros gastos cuestionables corresponden a la renta de una carpa de 6X6m para curso de coctelería, pues dicha carpa fue utilizada por 19 días, desde el 28 de febrero hasta el 18 de marzo de 2022, pese a que el 25 de febrero el municipio adquirió una carpa de 6×6 metros, la cual forma parte del inventario de bienes muebles del municipio, por lo que no se justificaba el pago de 17 mil 400 pesos. 

También, a los pagos por conceptos de renta de audio e iluminación y actuación de grupos musicales, ya que la comuna debió abstenerse de contratar los servicios del proveedor en cuestión, toda vez que la normatividad establece que se deberá evitar recibir propuestas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios con personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y el proveedor en cuestión ocupaba el cargo de Tesorero en otro municipio del Estado.