Estado

Tlaxcala contará con Registro Estatal de Turismo.

  • Prestadores de servicios turísticos estarán obligados a inscribirse en él; su información no será prueba ante autoridades en materia fiscal, laboral o administrativa.
  • En el sector de hospedaje, deberán registrar sus tarifas y reglamentos.

Por José Luis Ramírez Romero

Por ley, la Secretaría de Turismo del Estado (Secture) deberá integrar un registro que contenga información concerniente a los prestadores de servicios turísticos en Tlaxcala, a efecto de que constituya un factor preponderante para operar de forma concurrente el Registro Nacional de Turismo referente a la entidad.

Una vez que entre en vigor la nueva Ley de Turismo del Estado, los prestadores de servicios turísticos en territorio estatal deberán darse de alta en el Registro Estatal de Turismo, para lo cual contarán con un plazo de 180 días naturales.

De acuerdo con la nueva legislación, la Secture establecerá el Registro Estatal de Turismo, que tendrá por objeto la inscripción obligatoria de los prestadores de servicios turísticos, y sus requisitos para su operación se determinarán en el Reglamento de la norma, que también serán expedido por la titular del Poder Ejecutivo dentro de los 120 días siguientes a la vigencia de la ley.

En este sector, la Secretaría operará de forma concurrente el Registro Nacional de Turismo, a través del registro que elabore, en los términos de la Ley General de Turismo y su respectivo Reglamento.

La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proporcionar a la Secrure la información que determine la Secretaría de Turismo Federal (Sectur), en términos de la Ley General de Turismo.

La información proporcionada al Registro Nacional será gratuita y ágil evitando solicitar documentación innecesaria, y no hará prueba ante las autoridades federales, estatales o municipales en materia fiscal, laboral o administrativa.

La dependencia estatal podrá constatar, a través de los medios legales que considere pertinentes, la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos en la entidad, y corresponderá a la Sectur la expedición del certificado respectivo, mediante el cual se acredite su carácter.

Cabe mencionar que los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, estarán obligados a registrar sus tarifas y reglamentos en los formatos que se establezcan para tal efecto.