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TLAXCALA, CON UNA RESERVA ACTUARIAL DE 382.5 MDP PARA PENSIONES

  • Basado en una población afiliada activa de 8 mil 567 trabajadores y 2 mil 237 pensionados, con vigencia a 2023.
  • Se estima que, mientras la nómina promedio por trabajador activo es de 9 mil 851.58 pesos, la de los pensionados es de 10 mil 592.61 pesos.

Por José Luis Ramírez Romero

Tlaxcala tiene una reserva actuarial de 382.55 millones de pesos (mdp), según el último estudio actuarial de las pensiones del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y con una vigencia al ejercicio 2023, elaborado por la consultora “Valuaciones Actuariales del Norte”, basado en una población afiliada activa de 8 mil 567 trabajadores y 2 mil 237 pensionados.

En este sentido, se estima que, mientras la nómina promedio por trabajador activo es de 9 mil 851.58 pesos, la de los pensionados es de 10 mil 592.61 pesos, considerando prestaciones como salario base, salario pensionable, aguinaldo e incremento a las pensiones.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene por objeto establecer el manejo sostenible de las finanzas públicas, indica que los pasivos por pensiones de los servidores públicos de las entidades federativas, municipios y sus entes públicos, son identificados como deuda contingente, y que la clasificación que sea utilizada al interior del ente público para identificar a sus trabajadores si estos generan la obligación de pago de pensiones, obliga a la presentación de un estudio actuarial de pensiones, mismo que deberá ser actualizado como mínimo cada tres años.

En este contexto, los pasivos laborales son aquellos otorgados al personal de una entidad, los cuales incluyen toda clase de remuneraciones que se devengan a favor del empleado y/o sus beneficiarios a cambio de los servicios recibidos del empleado o por el término de la relación laboral. Y se consideran contingentes cuando se trata de una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, “cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad”.

De este modo, el cálculo actuarial revela la mejor estimación de los posibles pagos futuros a los que la entidad deberá hacer frente, una vez que se cumplan los requisitos descritos dentro de los planes por beneficios a los empleados.

De acuerdo con “Valuaciones Actuariales del Norte”, en cada Institución, Municipio, Estado o Universidad con las que ha trabajado, “hemos tratado de negociar, con autoridades y trabajadores, la modificación de los esquemas pensionarios”, a efecto de buscar “esquemas viables de reestructuración de los sistemas de pensiones considerando sus dimensiones económicas, política, social y jurídica”.

“Con gran orgullo podemos afirmar que todos los sistemas de pensiones a los que asesoramos, ya fueron o están siendo modificados para alcanzar su viabilidad financiera”, señala la consultora.

A decir del gobierno estatal, el Sistema de Pensiones del Estado debe desarrollar un esquema de reforma a las pensiones que permita, en el largo plazo, garantizar el pago de las mismas, respetando los plazos para las jubilaciones.

Reconoce que, aunque las reformas estructurales efectuadas en 2013 garantizan a los jubilados y pensionados el pago de sus pensiones, “otorgándoles seguridad económica, y conservar sus derechos de la Ley anterior”, inclusive “la consolidación del sistema de cuentas individuales de aportación, siendo obligatoria para los trabajadores de nuevo ingreso”, se requiere impulsar mecanismos que incentiven la capitalización de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala (PCET), así como nuevos esquemas para el otorgamiento de créditos y fortalecer el régimen de inversión de los recursos pensionarios de los trabajadores.

Cabe recordar que, este año, el gobierno estatal emprendió modificaciones al esquema de otorgamiento de la prestación de servicios médicos, a efecto de fortalecer el Sistema Estatal de Pensiones.

Lo anterior, al identificar que “el flujo de ingresos presente o futuro de una familia puede verse interrumpido por la materialización de los riesgos como la edad avanzada, la cesantía en edad avanzada, la muerte prematura, los accidentes y las enfermedades que causan la invalidez o incapacidad de seguir trabajando”, de ahí que el sistema debe proteger el flujo de ingresos de un trabajador y su familia.