Estado

Se conforma comisión especial para designar titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado

Isabel Polvo 

El legislador priista Fabricio Mena Rodríguez preside la Comisión Especial de diputados encargada del procedimiento para designar a la persona que asumirá el cargo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala (FGJET) por un periodo de siete años. 

En dicha comisión fungirán como vocales  los diputados Jaciel González Herrera y Brenda Cecilia Villantes Rodríguez. 

El dictamen con proyecto de acuerdo presentado por la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP), fue respaldado por la mayoría de los diputados durante la sesión extraordinaria del viernes pasado.

Ello se deriva de la aprobación de la Ley Orgánica de la FGJET, en la que se establece su funcionamiento, facultades, obligaciones, antecedentes y marco constitucional y legal de la todavía Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), facultado al Congreso local llevar a cabo el procedimiento de designacoon de quien asuma el cargo de primer fiscal en la entidad. 

El Poder Legislativo a través de la comisión especial encargada del procedimiento de encargará de planear y organizar el examen o exámenes públicos de oposición que se efectúen conforme a la Ley; contemplar fechas y demás actos procesales que consideren pertinentes para efectuar el proceso de dictaminación respectivo.

Entre otras cosas los integrantes podrán requerir todo tipo de información a los órganos técnicos y administrativos y legislativos del Congreso del Estado de Tlaxcala y de los entes públicos para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 

Recordar que quién ocupe la titularidad de primer fiscal deberá asumir el cargo a más tardar el 31 de julio, pues formalmente entrará en funciones a más tardar el próximo uno de agosto de 2024.

Lo anterior, una vez que la mandataria estatal Lorena Cuéllar Cisneros envié al Poder Legislativo la terna de los aspirantes a ocupar el cargo de fiscal, la comisión especial tendra la facultad de solicitar, recibir y revisar los documentos para definir si cumplen con los requisitos normativos y de idoneidad establecidos en el artículo 74 de la Constitución Política Local y en las demás disposiciones relativas aplicables.