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REVOCA TET ACUERDO DEL ITE SOBRE CRITERIO PARA VERIFICAR QUORUM EN ASAMBLEAS CONSTITUTIVAS PARA NUEVOS PARTIDOS

  • Magistrados advierten que hubo una interpretación restrictiva de la normatividad aplicable por parte del órgano electoral.

Por José Luis Ramírez Romero

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó por unanimidad de votos la revocación del acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) relacionado con el criterio para verificar el quorum de las asambleas constitutivas para nuevos partidos políticos.

Lo anterior, al resolver el expediente TET-JDC-072/2022 y Acumulado, promovido por Carlos Alberto Sánchez Montes, Presidente y Representante Legal de “Unificación y Evolución”, junto con otra agrupación que también busca su registro como instituto político local, quienes impugnaron el referido acuerdo por considerarlo lesivo a sus intereses.

Dicho acuerdo establecía que, para la verificación del quorum para celebrar las asambleas locales constitutivas de las organizaciones ciudadanas que aspiran a ser partidos políticos locales, debía estar presente la totalidad de las personas nombradas como delegadas de por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales locales o de los municipios del estado, es decir, 10 distritos o 40 municipios.

Inconformes con esa determinación, las partes actoras promovieron Juicios de Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía ante el TET, por considerar la determinación del ITE como una carga desproporcional que conculca su derecho de asociación, pues, desde su punto de vista, debía prevalecer el principio de mayoría.

Fue así que los magistrados Claudia Salvador Ángel, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi, estimaron que el ITE realizó una interpretación restrictiva de la normatividad aplicable, y por unanimidad de votos avalaron revocar el acuerdo impugnado.

Coincidieron que, si las normas electorales no exigen el requisito de que, a la asamblea local constitutiva asista la totalidad de las personas nombradas como delegadas en los distritos o en los municipios, es suficiente una mayoría -la mitad más uno- para que exista quorum para su celebración.

Concluyeron que los derechos político-electorales deben ser interpretados de acuerdo a los principios pro persona y de progresividad, para que, de forma extensiva y no limitativa, se potencie o maximice el derecho de asociación que le asiste a la ciudadanía.