Estado

REMITEN AL CONGRESO LOCAL CONVOCATORIA PARA ELECCIONES ORDINARIA DE 2024

  • Para elegir Diputaciones locales, integrantes de Ayuntamientos y titulares de las Presidencias de Comunidad, por voto universal, libre, secreto, personal y directo. 

Por José Luis Ramírez Romero

A través del oficio ITE-SE-334-2023, Elizabeth Vázquez Alonso, Secretaria Ejecutiva del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), remitió al Congreso del Estado el Acuerdo ITE-CG 81/2023 por el que se emitió la convocatoria a elecciones ordinarias para el año 2024, en el Estado de Tlaxcala, para elegir Diputaciones locales, integrantes de Ayuntamientos y titulares de las Presidencias de Comunidad, por voto universal, libre, secreto, personal y directo. 

De acuerdo al documento, los comicios se llevarán a cabo el domingo 02 de junio de 2024, con base en las normas que resulten aplicables “y atendiendo a las previsiones en materia de seguridad sanitaria emitidas por las autoridades competentes”. 

Los Partidos Políticos legalmente acreditados o registrados ante el ITE podrán participar en la elección de Diputadas y Diputados Locales de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, y de Integrantes de Ayuntamientos y Titulares de las Presidencias de Comunidad, que estarán en funciones del 31 de agosto de 2024 al 30 de agosto de 2027;

El registro de candidaturas será en las instalaciones del ITE, en el plazo del 16 al 25 de marzo de 2024, para el primer caso; y del 05 al 21 de abril de 2024, para el segundo.

Las fórmulas a Diputadas y Diputados Locales de Mayoría Relativa deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 35 de la Constitución Política de Tlaxcala, y 17, 146, 151 y 152 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado. Y en lo relativo a las candidaturas a Diputadas y Diputados por el Principio de Representación Proporcional, propietarios y suplentes, además de los artículos señalados, salvo el 146, se sujetarán a lo ordenado por los artículos 147, 257 y 258, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado.

Por su parte, las candidaturas a Integrantes de Ayuntamientos y Titulares de las Presidencias de Comunidad, deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 88 y 89 de la Constitución Política del Estado; 17, 151 y 152, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado; y 14 de la Ley Municipal del Estado.

Los Partidos Políticos Nacionales acreditados y Estatales registrados ante el ITE, deberán observar lo previsto por los artículos 143 a 147, 149 y 150, 153 a 158, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, en materia de registro de candidaturas, así como, lo estipulado por los artículos 41 párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política federal; 232, párrafos tercero y cuarto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 95, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política del Estado; 10, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado; 12, 13, fracción VIII, y 52, fracción XX, de la Ley de Partidos Políticos para el Estado, en materia de paridad y alternancia de género. 

Asimismo, los Partidos Políticos que postulen candidaturas a Titulares de Presidencias de Comunidad deberán atender los requisitos previstos en la ley de la materia.