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REFORMAR REQUISITOS PARA SER TITULAR DE LA SEGOB, “INDISPENSABLE PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LA ARQUITECTURA CONSTITUCIONAL”: CABALLERO YONCA

Afirma que, con base en criterios de la SCJN, “el establecer el requisito de originario o nativo para ocupar un cargo público excede el marco de regulación y la facultad configurativa de las normas estatales que así lo contemplan”.

Por José Luis Ramírez Romero

El diputado Miguel Ángel Caballero Yonca (Morena) consideró que la modificación de los requisitos para la designación de la persona titular de la Secretaría de Gobierno (Segob) en el Estado de Tlaxcala es “indispensable” para “el perfeccionamiento de la arquitectura constitucional” en la entidad.

Actualmente, el Artículo 67 establece que, para ser nombrado responsable de la política interna del estado se requiere ser tlaxcalteca de nacimiento con una residencia de siete años al momento de la designación. Sin embargo, a decir del legislador local, “se trata de requisitos que se definieron en un momento y circunstancia histórica sumamente diferente los que se vive actualmente”.

De acuerdo con la iniciativa que, en esta materia, presentó en días pasados, “diversos tratadistas y constitucionalistas coinciden en afirmar que, en el México del siglo XXI, los requisitos de nacimiento que implican ser originario o nativo de un lugar específico para acceder a un cargo en el ejercicio público limitan, de manera injustificada y desproporcionada, el derecho de otras personas a ocupar ese cargo público”.

En tal sentido, señala el morenista, el texto constitucional vigente estaría “vulnerando el principio de igualdad de derechos ante la ley, y generando una franca situación de discriminación y una suerte de estado de excepción, al construir artificialmente, desde la norma constitucional, una categoría de ciudadanos de primera y de segunda”.

Al respecto, el congresista argumentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido criterios en sus resoluciones en los que afirma que “el establecer el requisito de originario o nativo para ocupar un cargo público excede el marco de regulación y la facultad configurativa de las normas estatales que así lo contemplan”.

Y es que, “al establecer como requisito legal una cualidad inherente de las personas, que no depende de ellas y a la que se le dota del carácter de orden público y cuya falta de satisfacción es involuntaria, genera una incapacidad para ocupar un cargo público”.

Sobre esa base, “y considerando igualmente las previsiones del artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y las del artículo 25 del Pacto Internacional para los Derechos Civiles y Políticos, la Corte destaca que los ciudadanos tienen un derecho fundamental a ser designados para cualquier cargo público dado su derecho humano a participar de manera activa o pasiva de los asuntos de interés público”.

Lo anterior, “aunado al hecho de que toda Entidad Federativa tiene el derecho de configurar normativamente su marco jurídico, pero siempre que las condiciones que establezca sean razonables y no discriminatorias, como aquellas que se refieren a calidades inherentes a la persona”.

En su proyecto, Caballero Yonca insiste en que la distinción del requisito de ser originario o nativo para estar en posibilidades de ser designado titular de la Segob “restringe de manera irrazonable el derecho de acceso de quienes no tienen una cualidad que no depende de ellos, lo que resulta a todas luces una condición discriminatoria”, para lo cual invoca la resolución de la SCJN respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 74/2008, en la que se indica que tal escenario «genera una exclusión arbitraria o caprichosa”, ya que “no se trata de excluir personas, sino de encontrar aquellas que tengan conocimiento e identidad con una entidad federativa”.

Por lo tanto, para “eliminar este desproporcionado requisito”, la enmienda plantea que, para ser titular de la Segob, se requiera, entre otros requisitos, “ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia, domicilio o vecindad, de cuando menos tres años anteriores al día de la designación”.