Estado

Reforman diputados proceso de aprobación de leyes de ingresos municipales

  • El contenido de los dictámenes se publicará en la gaceta parlamentaria dos días antes de la sesión en que se analicen y aprueben, en las que sólo se leerá un extracto

Los diputados locales aprobaron una adición al Reglamento Interior del Congreso del Estado, a efecto de agilizar la aprobación de las leyes de ingreso de los municipios.

Mediante la adición de un párrafo segundo al artículo 125 de dicho ordenamiento, los legisladores buscan agilizar el proceso relacionado con el desahogo de las normas que contienen los conceptos bajo los cuales las comunas pueden captar los recursos financieros que les permitan cubrir sus gastos durante un ejercicio fiscal determinado.

En este sentido, una de las facultades del Congreso previstas en el Artículo 54 de la Constitución local es la expedición de las leyes de ingreso municipales, las cuales proyectan y calculan anualmente los montos relacionados con la recaudación de impuestos, derechos, productos aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, entre otros, destinados a cubrir el gasto público.

Es por ello que, al tratarse de una legislación especializada, la elaboración de los dictámenes de estas normas municipales se hace con un estudio exahustivo por los integrantes de la comisión competente, a fin de dar lugar a su posterior discusión y votación en el pleno.  

Sin embargo, dado que son 60 comunas, “se requiere del mayor de los esfuerzos para la discusión y votación de los 60 dictámenes”, para dar cumplimiento al artículo 86 del Código Financiero, el cual obliga al Congreso local a aprobar las leyes de ingreso estatal y municipales a más tardar el 15 de diciembre de cada año.

En tal contexto, los diputados aprobaron aplicar la economía legislativa para dispensar la lectura de los proyectos de leyes de ingreso de los municipios, siempre y cuando su dictamen se haya publicado en la agenda parlamentaria con por lo menos 48 horas de anticipación a la sesión que corresponda.

La comisión responsable de los dictámenes deberá presentar una síntesis de los mismos ante el pleno y se procederá a su discusión, o en su caso aprobación, en los términos que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Congreso del Estado.