Estado

Recuerdan muerte del tlaxcalteca Miguel Guridi y Alcocer

Cumple 192 años de su muerte, propuso en el Congreso la abolición de la esclavitud y represento el Primer Congreso Constituyente en Tlaxcala 

El Coordinador de la Red de Museos del Instituto Tlaxcalteca de Cultura (ITC)Armando Díaz de la Mora recordó la muerte del tlaxcalteca Miguel Guridi y Alcocer quien cumplió 192 años de su muerte y propuso en el Congreso la abolición de la esclavitud. 

Díaz de la Mora dijo que el pasado 4 de octubre de 1828 murió Miguel Guridi y Alcocer y fue quien firmó el acta de Independencia y fue vocal primero del Plan de Iguala.  

Guridi y Alcocer fue miembro de la Suprema Junta Provincial Gubernativa, y como tal firmó el Acta de Independencia en 1821 y la Constitución de 1824. 

Logró que Tlaxcala fuera declarado Estado de la federación el 2 de enero de 1824, pero este status fue cambiado más tarde por el de territorio. 

Guridi y Alcocer tomó parte como diputado. En 1810, al recibirse la convocatoria a las Cortes por la Audiencia de México, Guridi y Alcocer fue elegido diputado propietario por el distrito de Tlaxcala en las Cortes Extraordinarias españolas. 

Al igual que los otros 17 diputados que representaron a la Nueva España, Guridi y Alcocer defendió la abolición de la Inquisición, la libertad de prensa y la autonomía de las provincias frente al poder monárquico. Fue uno de los 11 diputados de ultramar que ocuparon la presidencia durante las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal. 

Preocupado por la falta de auténtico conocimiento de la realidad americana por parte de los peninsulares, rebatió que estuviera en manos de éstos los cargos más importantes de la administración en América, salvando la Guerra y Estado. 

Asimismo fue vicario general del arzobispado y entró a formar parte del movimiento juntero como vocal de la Junta Provisional Gubernativa (1821), representando un año después a Tlaxcala en el Primer Congreso Constituyente.  

Guridi y Alcocer reiteró sus razones de por qué la soberanía debe residir “radicalmente” en la nación: «Guridi y Alcocer dijo que desde que fue individuo de la comisión de constitución en las Cortes de España propuso se dijese que la soberanía reside radicalmente en la nación, para explicar no sólo que la soberanía es inagenable e imprescriptible, sino el modo con que se halla en la nación, pues que esta conserva la raíz de la soberanía, sin tener su ejercicio.» Así el artículo tercero del Acta mencionada, quedó asentado lo siguiente.

«La soberanía reside radical y esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más convenientes para su conservación y mayor prosperidad, modificándola o variándola, según crea conveniente.»