Estado

Reasignación de regidurías en Yauhuquemehcan y San Pablo del Monte son válidas

  • El TET desechó las impugnaciones que promovieron actores inconformes con el procedimiento que realizó el ITE

La reasignación de regidurías en los municipios de Yauhquemehcan y San Pablo del Monte fueron confirmadas y validadas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) al resolver impugnaciones electorales.

Los magistrados electorales determinaron que en el caso de Yauhquemehcan, se consideró que fue correcto el actuar del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), ya que al existir siete regidurías, tres de ellas deberían corresponder al género femenino y tres más al género masculino.

Con lo anterior, se garantiza la máxima igualdad posible en la integración paritaria, y la regiduría restante podía ser asignada a cualquier género sin que esto provocara un sesgo hacia uno u otro género. 

Dijeron que el artículo 33 de la Constitución Política local, que refiere a los Lineamientos de Paridad, regula la forma en cómo los partidos políticos y el propio Consejo General del ITE deben distribuirse las regidurías por el principio de representación proporcional de los ayuntamientos.

Legislación que menciona que dependiendo el número de regidurías con que se integre el ayuntamiento, será el porcentaje que se busque para garantizar el principio de paridad en la integración del mismo. Es decir, cuando su integración sea de 6 regidurías, las mujeres deben representarse en un 50 por ciento, y en los demás casos en los que sean 5 o 7 regidurías, el escaño remanente podrá asignarse a cualquier género. 

Los magistrados sostuvieron que el Consejo General del ITE actuó en apego a dicho lineamiento, pues la integración del ayuntamiento es de número impar. 

En el caso de San Pablo del Monte, la parte actora y que promovió la impugnación, alegó que, de forma indebida, el ITE incluyó a la presidencia y sindicatura municipal para calcular los límites de la sub y la sobrerrepresentación al momento de realizar la asignación de regidurías, y que para contabilizar el número de regidurías que integran los municipios se debía excluir de dicho ejercicio a la presidencia y sindicatura municipal. 

Sin embargo, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, coincidieron en que no asistía la razón a la parte actora debido a que la inclusión de la presidencia y sindicatura municipal garantiza la pluralidad en la integración de los ayuntamientos.