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¿Qué tipo de pensiones económicas reconoce el IMSS y cómo acceder a ellas?

  • Los trabajadores y beneficiarios pueden recibir las prestaciones económicas o pensiones por 60 años, vejez, retiro, invalidez y fallecimiento

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reconoce otorgar las prestaciones económicas o pensiones a los trabajadores asegurados por retiro laboral, invalidez, fallecimiento del trabajador, por 60 años y vejez.
Pero, ¿cómo pueden acceder los derechohabientes o familiares beneficiarios a estas pensiones reconocidas legalmente?

El Jefe de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS en Tlaxcala, Elías Ayometzi Ilhuicatzi, informó que los trabajadores asegurados y los beneficiarios pueden acceder a las pensiones económicas, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS).

En entrevista, dijo que existe un interés específico porque de acuerdo a “nuestra condición y circunstancia que se vive actualmente por la pandemia, existe un riesgo inminente de perder la vida, existe una situación muy particular para los trabajadores y sus beneficiarios”.

Indicó que quienes tienen la posibilidad de acceder a este tipo de prestación son las trabajadoras y trabajadores, ellos tienen esta posibilidad porque cotizan para el ramo de pensiones por sesentía, vejez, retiro, invalidez, por vida o defunción, y por los riesgos de trabajo.

Ante el fallecimiento del trabajador y trabajadora, los beneficiarios pueden acceder a las prestaciones en dinero, los beneficiarios legales están establecidos en la ley del seguro social.

En consecuencia, son en primera instancia, la esposa, esposo, la concubina, el concubinario, seguido de las hijas e hijos, y finalmente, ante la falta de esposa o esposo, concubina, concubinario e hijos, entonces los papás de los trabajadores accederían a la prestación económica si es que es el caso por ascendencia.

En cada uno de los casos, el monto económico a recibir por los beneficiarios depende del salario que percibía el trabajador y la aplicación de otras fórmulas para determinar el monto final de la pensión a entregar.

IMSS CONSERVA DERECHOS HASTA POR UNA CUARTA PARTE DE LOS AÑOS COTIZADOS

El Jefe de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS en Tlaxcala, Elías Ayometzi informó que este organismo público descentralizado puede conservar los derechos de los trabajadores y reconocerlos hasta por una cuarta parte del total de los años cotizados, a pesar de no estar dados de alta como empleados asegurados.

Indicó que en este periodo de conservación de derechos, en caso de haber una baja, el trabajador o trabajadora o beneficiarios, tienen esa posibilidad de poder conservar sus derechos de acceso a las pensiones, de ser el caso, hasta por un tiempo equivalente de la cuarta parte del tiempo total cotizado, es decir, si tiene un tiempo cotizado de 10 años, una cuarta parte son 2 años y medio.

Eso quiere decir que aunque no estuvieran cotizando al momento del fallecimiento, si están dentro de este periodo de conservación de derechos, también existe ese derecho de poder entregar la pensión a los beneficiarios.

“Es muy importante recomendar que se acerquen con la institución, revisen sus datos en el IMSS y que siendo trabadora o trabajador, que concilien esta información con su AFORE porque se convierte en un documento importante el estado de cuenta de AFORE porque tenemos nosotros la necesidad de recurrir también a la participación de estos recursos y en el caso particular al amparo de la ley vigente”.  

“Y en el caso de que exista el derecho a elección de régimen porque el trabajador o trabajadora tuvieran el inicio de sus cotizaciones, antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a escoger el régimen pensionario derogado, el que se conoce como la ley de 1973, donde el beneficio importante es que siendo trabajadora o trabajador fallecido tienen el derecho, si es que eligen este esquema de 1973, a recuperar de la cuenta individual de la AFORE, lo que corresponde a la rama de retiro y vivienda”.

ACREDITAR MATRIMONIO O CONCUBINATO

Elías Ayometzi explicó que para los esposos viudos, el acreditar el parentesco es lo más relevante para poder acceder al beneficio de la pensión.

Por lo que recomendó a los trabajadores asegurados y a los beneficiarios que tengan el acta de matrimonio, con datos correctos y con toda información igual en la identificación oficial del INE, acta de nacimiento, CURP, RFC y que todo esté bien, además de cotejarla con las bases de datos del IMSS.

Lo anterior, porque en ocasiones existen inconsistencias y es un trámite adicional el que se tenga que corregir.

Para los casos de concubinato, la concubina o concubinario, deben tener las actas de nacimiento, identificaciones oficiales con fotografía, y “muy importante, que tengan la testimonial de concubinato, emitida por autoridad Judicial que en este caso es el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar, quien realiza una diligencia en vías de jurisdicción voluntaria, y ese documento es el que nos debe de acreditar que efectivamente se comprueba la convivencia de por lo menos 5 años” de concubinato.

Y solo por excepción, para aquellos casos que tienen esta imposibilidad de comprobar la convivencia de por lo menos cinco años de concubinato, entrará la excepción si es que tienen hijos procreados en este tiempo, antes del cumplimiento de los cinco años, en este caso en particular, con el acta de nacimiento del hijo procreado, los beneficiarios pueden tener el acceso a este tipo de prestación o pensión que corresponda.

“Es muy importante que en este sentido, que se comprenda que el requisito idóneo para acreditar el concubinato es la testimonial, y que acredite la convivencia de por lo menos de cinco años”, insistió el Jefe de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS en Tlaxcala, Elías Ayometzi Ilhuicatzi.

Las semanas de cotización que deben de acreditarse, anteriores al fallecimiento de la trabajadora o trabajador asegurado, son tres años cotizados que corresponde a 150 semanas cumplidas.

PENSIÓN POR ORFANDAD

El IMSS otorga la pensión por orfandad o desamparo a los hijos de trabajadoras o trabajadores asegurados fallecidos, ya sea porque el alto riesgo de trabajo que desempeñaban o muerte por otra causa.

Para que este beneficio se entregue, se debe acreditar al menos 150 semanas cotizadas, lo que representa a tres años de trabajo cotizados en el IMSS, y se entrega a los hijos de los trabajadores asegurados que desafortunadamente fallecen.

Este mismo periodo de semanas cotizadas, 150 se requieren como mínimo para que el IMSS otorgue la pensión de ascendencia, beneficio económico que se otorga a los papás del trabajador asegurado que desafortunadamente perdió la vida, y que no estaba casado y sin hijos.

¿CUÁNDO ACCEDER A UNA PENSIÓN DEL IMSS POR INVALIDEZ?

De acuerdo con el IMSS, la pensión por invalidez, el procedimiento inicia con una petición de parte del trabajador asegurado con la Directora o Director de la Unidad de Medicina Familiar del IMSS a la que corresponda.
Se realiza la integración de todo un expediente médico, con todas las opiniones de los niveles de atención y especialidades, de acuerdo a la patología que esté presentando el trabajador para poder determinar qué capacidad física es la que corresponde valorarle, esta situación va de acuerdo al puesto de trabajo que desempeña, y la merma de la salud que presente.

Es toda una parte técnica, médica, que se tiene que aplicar para determinar la valoración del 100 por ciento del organismo, tiene que reunir la condición de haber disminuido el 50 por ciento de su capacidad de todo su organismo para poder tener una dictaminación positiva de invalidez, dijo el Jefe de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS en Tlaxcala, Elías Ayometzi.

Este beneficio se puede otorgar al trabajador que no necesariamente tiene que estar dado de alta como derechohabiente, si la persona dejó de cotizar y está “en el periodo de conservación de derechos”, que representa un tiempo equivalente a una cuarta parte del total de sus semanas cotizadas, y si está dentro de ese tiempo, tiene la posibilidad de poder solicitar su valoración.

Es decir, si tiene 10 años cotizados, una cuarta parte son 2 años y medio, si en 2 años de haberse dado de baja como trabajador formal, realiza la solicitud de la valoración, tiene esa posibilidad de que se haga el análisis de su situación de invalidez.

Las semanas que los trabajadores deben de cumplir para acceder a la pensión de invalidez, es de un mínimo de 5 años cotizados, es decir 250 semanas cumplidas.

Si en su caso, el dictamen de invalidez indica que tiene un estado de incapacidad laboral mayor al 75 por ciento, entonces 150 semanas es el requisito mínimo que deben reunir o más para poder acceder a este beneficio.

PENSIONES ECONÓMICAS DE 60 AÑOS Y POR VEJEZ

También, los trabajadores asegurados en el IMSS, pueden solicitar una pensión por 60 años, para eso deben cumplir como mínimo 750 semanas cotizadas como mínimo, estar dados de alta de manera vigente o estar en periodo de conservación de derechos para solicitar este beneficio y acceder a una pensión por edad.

En el caso particular de que estén reconocidos dentro de la ley más antigua del IMSS porque tengan derechos reconocidos con ese régimen, se requieren por lo menos 500 semanas cotizadas, es decir, al menos 10 años de haber cotizado para el IMSS, pero deben estar dados de alta o estar dentro del periodo de conservación de derechos que sea equivalente a una cuarta parte del total de los años que hayan cotizado las personas.

La pensión a los 65 años o por vejez, deben cumplir al menos 500 semanas cotizadas como mínimo al ser reconocido el trabajador con los derechos de la ley de 1973.

Y para el régimen que se está cursando actualmente vigente, son 750 semanas cotizadas, hasta el 31 de diciembre de 2020, el requisito eran mil 200 semanas cotizadas, pero con la reforma que entro en vigor el 1 de enero de 2021 pasado, se estableció que deben ser 750 semanas mínimas para este año, y se van a ir incrementando 25 semanas cada anualidad hasta llegar a las mil en el 2031, y que se van a ir teniendo como requisito 25 semanas adicionales, en las pensiones de 60 y vejez.

¿CÓMO RECUPERAR LAS SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS?

Elías Ayometzi explicó que después de que una trabajadora o trabajador fue dado de baja de su centro laboral y por más de seis años no se volvió a emplear como asegurado del IMSS, estas personas han quedado en pausa sus semanas cotizadas y sus derechos ganados.

Señaló que si ya pasaron más de 2 años y medio, de haberse dado de baja como trabajador con IMSS, es importante que pueda identificar si se puede pagar la misma persona su cuenta de cotizaciones o seguro.

En su defecto, emplearse con el patrón correspondiente para que continúe con sus cotizaciones, si deja de cotizar tres años, el reconocimiento del tiempo anterior es inmediato al reingreso formal al ser nuevamente asegurado, así dice la regla de la ley, explicó el funcionario del IMSS.

Si dejan de cotizar entre tres y seis años, que no pasen más de seis años, para el reconocimiento del tiempo anterior, se necesita que cotice por lo menos medio año, que representan unas 26 semanas.

Y si la persona ha dejado de cotizar más de seis años, entonces es indispensable que cotice nuevamente, por lo menos, un año como trabajador asegurado, pero para contratar por su cuenta su seguro voluntario a partir de la baja, tiene cinco años para poderlo hacer y cubrir su cotización voluntaria.

¿CÓMO HACER UNA COTIZACIÓN VOLUNTARIA?

La Ley del Seguro Social hace referencia de continuar voluntariamente cotizando, y esta contratación se puede hacer siempre que se solicite, por escrito, a la institución en el área de servicios de afiliación y vigencia, contratación que debe realizarse dentro del periodo de 5 años posteriores a la baja laboral.

Por lo que los empleados que fueron dados de baja tienen un periodo de tiempo considerable para poder definir si se emplean con un patrón o si por su cuenta quieren seguir cotizando, pagando su seguro en el IMSS.

En el caso de las personas que han dejado de cotizar por muchos años, la ley prevé la posibilidad de recuperar el reconocimiento del tiempo cotizado anterior, siempre que se cotice por lo menos un año, “que es normalmente lo que escuchamos como orientación”.

La razón de ser, es que se dejaron de cotizar más de seis años, y para el reconocimiento de semanas cotizadas necesitan volver a cotizar un año, y esa condición les brinda el derecho del reconocimiento de sus semanas totales y de aspirar a las prestaciones económicas que otorga el IMSS.

Si no se vuelve a emplear con un patrón, van a tener esa pérdida de reconocimiento de derechos, entonces lo correcto es conocerlo desde el inicio para poder tomar decisiones.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), «la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.

Así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.

La misma Ley define al Seguro Social como el instrumento básico de la seguridad social y precisa que la organización y administración del Seguro Social están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).