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Proponen reforma de fiscalización en municipios

  • Mediante la modificación de facultades y obligaciones de alcaldes, síndicos y tesoreros

Por José Luis Ramírez Romero

En sesión ordinaria, el presidente de la Comisión de Finanzas del Congreso local, Jaciel González Herrera (PVEM), propuso una reforma a la Ley Municipal para mejorar los tiempos y condiciones en que los síndicos revisan la cuenta pública municipal.

Actualmente, el Artículo 41 Fracción XII de dicha norma establece que, entre las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, está de autorizar la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su revisión y validación cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada al Congreso del Estado.

Sin embargo, “en la práctica, es un tiempo insuficiente e irrazonable” para realmente revisarla de manera detallada, “y por la premura del tiempo otorgado, impide en muchas ocasiones que no se hagan las debidas observaciones dentro de los municipios”, lo que repercute al presentarse al congreso local.

Por ello, la enmienda amplia ese plazo, a efecto de preparar la documentación “de manera correcta y puntual”, y así evitar que sigan ocurriendo inconformidades al interior de los ayuntamientos, muchos de los cuales han derivado en conflictos “durante mucho tiempo”.

Asimismo, la iniciativa plantea la armonización de la Ley Municipal con la reforma al Artículo 92 de la Constitución Política estatal, de fecha 30 de diciembre de 2015, que extendió el plazo para que los municipios presenten la cuenta pública.

De este modo, la reforma establece que los alcaldes pongan a disposición del Síndico la cuenta pública al menos 10 días hábiles antes de ser enviada al Congreso local, y presentar, dentro de los 30 días naturales posteriores al período de que se trate, su cuenta al Congreso.

Por su parte, los síndicos, para analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal, y vigilar su entrega trimestral al Órgano de Fiscalización Superior (OFS), deberán contar con los recursos técnicos y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento.

Y finalmente, los tesoreros deberán formular y presentar trimestralmente al Presidente Municipal la cuenta pública para su firma y envío.