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PROPONE CEDH REFORMA PARA TIPIFICAR LINCHAMIENTOS EN TLAXCALA

  • Jakqueline Ordoñez advierte que este fenómeno social no se está erradicando; “la sociedad recurre a este tipo de actos como una forma natural ante el vacío de la autoridad”.
  • Plantea sancionar con hasta 8 años de cárcel a los particulares que cometan o participen en este delito.
  • También, adicionar una causal en el delito de “Abuso de Autoridad”, a fin de castigar a los servidores públicos que no actúen bajo el Protocolo para Prevenir y Atender casos de Linchamiento.

Por José Luis Ramírez Romero

Jakqueline Ordoñez Brasdefer, Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos (CEDH), presentó al Congreso del Estado una iniciativa de reforma y adiciones al Código Penal para el Estado de Tlaxcala, a efecto de tipificar la figura jurídica de “linchamiento”.

A través del oficio CEDH/P/127/2023, la titular del organismo garante remitió a los diputados locales su propuesta, en la que consideró que, derivado del análisis lógico-jurídico de este fenómeno, es necesario establecer dos líneas de acción para inhibirlo.

Una preventiva, que implica capacitar a los servidores públicos encargados de atender este problema; la elaboración de un Programa Estatal para la prevención, control y atención de linchamientos; jornadas de difusión o campañas de fomento a la legalidad y de la denuncia -especialmente en localidades con antecedentes-, y analizar el Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender casos de Linchamiento en el Estado de Tlaxcala, a fin de mejorarlo.

Y otra reactiva, para establecer en la ley medidas coercitivas para dar mayor seguridad jurídica a las autoridades en su actuación.

En tal sentido, propuso tipificar la figura de “linchamiento” en el Código Penal, mediante la adición de un Capítulo III-BIS al Título Sexto, y la modificación del Artículo 240, para que se sancione a los particulares que cometan este delito, y que incorpore una causal, en el delito de “Abuso de Autoridad”, previsto en el Artículo 157, para castigar a los servidores públicos que sean omisos en la atención inmediata y no regulen su acción conforme lo establece el Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender casos de Linchamiento.

Ordoñez Brasdefer recordó que, actualmente, “esta figura no existe tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal, y que “la sociedad recurre a este tipo de actos como una forma natural ante el vacío de la autoridad”, tan es así que, al mes de enero de este 2023, la CEDH tiene seis expedientes de queja relacionados con linchamientos.

Además, “información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) revela que, durante el periodo comprendido del año 2018 al mes de agosto del año 2022, se radicaron seis carpetas de investigación relacionados con esta problemática”.

Con la enmienda al Artículo 240 del Código Penal, el homicidio por linchamiento se castigará con pena de 3 a 8 años de prisión, multa de mil a tres mil unidades de medida y actualización; y a quienes convoquen, organicen o inciten el linchamiento, participen en el sometimiento de la víctima, y obstaculicen la intervención de la autoridad, se les impondrá de 4 a 8 años de prisión y de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización.