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PROHÍBEN A PARTICULARES INSTALAR EN SUS VEHÍCULOS EQUIPOS QUE EVADAN INFRACCIONES DE TRÁNSITO

  • Las sanciones en materia de tránsito serán impuestas por el personal de la Dirección de Vialidad o inspectores de transporte que tengan conocimiento de su comisión, haciéndose constar a través de boletas seriadas o, en su caso, boletas emitidas por equipos electrónicos portátiles.

Por José Luis Ramírez Romero

Los vehículos que circulen por el Estado de Tlaxcala no podrán ser equipados con mecanismos o sistemas instalados con objeto de eludir la vigilancia del personal operativo de Vialidad, así como evadir mecanismos de detección de infracciones a través de dispositivos tecnológicos especializados.

Además, sus placas deberán mantenerse actualizadas, en buen estado y libres de objetos que dificulten o impidan su inmediata identificación, y colocadas en el lugar destinado por el fabricante de los mismos.

El incumplimiento de tales disposiciones implicará una sanción con multa equivalente a 3 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Así lo indica el Acuerdo por el que se actualizan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de transporte público y privado, que entró en vigor el pasado 16 de diciembre.

Dicho acuerdo, expedido por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros, implicó la reforma del artículo 3; el párrafo segundo del artículo 100; las fracciones VIII y IX del artículo 114; las fracciones XVII, XVIII y párrafo cuarto del artículo 124, y los artículos 164 y 189; así como la adición de los artículos 5 BIS, 110 BIS, las fracciones X y XI al artículo 114; los artículos 114 BIS, 114 TER, 116 BIS y la fracción XIX al artículo 124 y el artículo 124 BIS del Reglamento. 

Y entre las principales actualizaciones se destaca que la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), quedó facultada para utilizar equipos y sistemas tecnológicos que contribuyan a prevenir accidentes, y a detectar infracciones administrativas y conductas ilícitas.

Lo anterior, a efecto de responder a “la nueva realidad de movilidad humana”, y garantizar un trabajo coordinado entre las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial.

De acuerdo a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022, las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en la misma.

Por ello, los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que considerar el uso de tecnologías como medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas. 

Actualmente, el marco jurídico estatal establece distintas medidas para tratar de inhibir esta circunstancia, como el uso de cinturón de seguridad, número de ocupantes de un vehículo, uso de casco, evitar el uso del celular mientras se conduce, entre otras, las cuales, al no cumplirse, pueden ser sujetas a una sanción que tienen como propósito buscar que el uso de vehículos automotores para la movilidad de las personas represente el menor riesgo posible.

Sin embargo, reconoce el Ejecutivo estatal que “es común encontrarnos con diversas problemáticas que van relacionadas con la infraestructura de los caminos, calles, avenidas, la ausencia de educación vial, los descuidos y omisiones del ser humano”.  

Con base en el Reglamento vigente, en el caso de las conductas captadas por dispositivos tecnológicos móviles, que originen una multa por primera vez, el personal de la Dirección de Vialidad, dependiente de la SSC, prevendrá de manera personal o por correo con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del vehículo, para que respete los límites de velocidad.

En el supuesto de reincidir, se llenará la boleta de infracción y será entregada de forma personal por conducto del personal de la Dirección o los inspectores de transporte que la expidan, y si el infractor se negara a recibirla, se hará constar esa situación para los efectos correspondientes.

Las sanciones en materia de tránsito serán impuestas por dichas autoridades cuando tengan conocimiento de su comisión, haciéndose constar a través de boletas seriadas o, en su caso, boletas emitidas por equipos electrónicos portátiles.

Con el fin de asegurar el pago de la multa, se deberá retener en garantía una placa de circulación, la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, en ese orden de preferencia. 

Cuando las infracciones sean captadas a través de dispositivos tecnológicos, las boletas señalarán la tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida.

El infractor tendrá un plazo de veinte días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de infracción para realizar el pago de la multa impuesta, con un descuento del 50% del monto de la infracción.

Vencido dicho plazo sin que se realice el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales conforme al Código Financiero. 

Cabe mencionar que, para los efectos del cobro de las sanciones derivadas por conductas que violen disposiciones del Reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, “tendrá el carácter de responsable solidario el propietario del vehículo con el que se cause la infracción, en atención a la responsabilidad objetiva en la que incurre, garantizando con ello el debido cumplimiento a las disposiciones legales de la materia”.