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PODRÁ PGJE OFRECER Y ENTREGAR RECOMPENSAS PARA LA CAPTURA DE DELINCUENTES

  • Emiten acuerdo para el ofrecimiento y entrega de recompensas, así como los criterios con base en los cuales se establecerán los montos de las mismas.
  • Gobierno estatal busca “lograr una efectiva procuración de justicia en investigación de los delitos que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los imputados”

Por José Luis Ramírez Romero

El Gobierno del Estado ofrecerá y entregará recompensas a personas que aporten información útil relacionada con investigaciones que realice la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos.

Así lo establece el acuerdo por el que se fijaron los criterios para establecer los montos de las recompensas, signado por los titulares de las secretarías de Gobierno (Segob) y Finanzas (Sefin), así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo, la Oficialía Mayor de Gobierno (OMG) y la PGJE.

Según este acuerdo, que entró en vigor el pasado viernes, dichas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo formarán parte del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, así como del titular de la Subprocuraduría de Operaciones de la PGJE, quien fungirá como Secretario Técnico, el cual tendrá la responsabilidad de aprobar, confirmar, modificar o desechar el ofrecimiento y entrega de recompensas, así como de coordinar las acciones necesarias para ello.

Lo anterior, implica emitir lineamientos para la recepción de información, así como para el ofrecimiento y entrega de recompensas; y realizar evaluaciones sobre los resultados de tales ofrecimientos, y de la utilidad de estos medios para la obtención de información eficaz que contribuya a la captura de posibles delincuentes.

Cabe recordar que el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé diversas actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de Control, entre ellas, la relativa a las recompensas, en términos de los Acuerdos que para tal efecto emitan el titular del Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas.

En este sentido, la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala establece que la persona que encabece la PGJE ejercerá la facultad de emitir los lineamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas conducentes al buen despacho de los asuntos de dependencia, y el Plan Estatal de Desarrollo, que, para la construcción de la paz, se requiere fortalecer la estrategia de seguridad, la prevención del delito y la reconstrucción del tejido social.

Por ello, como parte de las líneas de acción para reactivar la procuración de justicia, se consideró viable el ofrecimiento de recompensas por parte de la PGJE, en coordinación con las dependencias y entidades involucradas, “para lograr una efectiva procuración de justicia en investigación de los delitos que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los imputados”.

Tal situación implicó la necesidad de contar con lineamientos detallados para el ofrecimiento y entrega de recompensas, así como los criterios con base en los cuales se establecerán los montos de las mismas, además de otorgar seguridad y certeza a los ciudadanos que participen de la estrategia, y a la sociedad en general, al garantizar transparencia en la utilización de esta herramienta de investigación y en el ejercicio del gasto público.

El acuerdo refiere que el ofrecimiento y entrega de recompensas sólo podrá realizarse respecto de delitos de alto impacto o que ameritan prisión preventiva oficiosa por la Ley, y excepcionalmente en los demás delitos.

Para ello, los Departamentos o Fiscalías competentes de la PGJE, cuando en la investigación de los asuntos que conozcan y la naturaleza de los hechos en específico así lo ameriten, consideren conveniente ofrecer una recompensa, presentarán una propuesta ante el Comité, debiendo incluir los antecedentes del caso y los datos de identificación de la o las personas susceptibles de localización o aprehensión.

Y para determinar el monto de las recompensas se tomarán en cuenta: la trascendencia del caso o el grado de dificultad que exista para la obtención de la información que permita la localización o detención de un delincuente; la gravedad o el número de conductas delictivas por las cuales se le investiga o que se le imputan, y el riesgo que éstas implican para la seguridad de la sociedad y las instituciones del Estado.