Estado

PLANTEAN DEFINIR ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL MUNICIPALES

  • Contarían con funciones de contraloría interna, y fungirían como una unidad administrativa municipal para figurar dentro de la estructura orgánica de cada Ayuntamiento.

Por José Luis Ramírez Romero

El diputado Miguel Ángel Caballero Yonca (Morena) propuso modificaciones a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a efecto de establecer atribuciones y facultades a los Órganos Internos de Control Municipales, y fortalecer “la confianza entre gobierno y ciudadanía”.

Quien fuera alcalde de Ixtenco destacó la importancia de las auditorías internas en las administraciones públicas municipales para evaluar la eficiencia de los sistemas de control, y verificar tanto la confiabilidad como la integridad de la información financiera, presupuestal y operativa de los ayuntamientos.

En este sentido, manifestó que cada Órgano Interno de Control Municipal debe contar con funciones de contraloría interna como una unidad administrativa municipal, lo que implica figurar dentro de la estructura orgánica de cada Ayuntamiento.

Lo anterior, con el propósito de planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal.

Con la reforma planteada por Caballero Yonca, se pretende mejorar el procedimiento de los procesos de entrega-recepción municipales, y obligar a los municipios a vigilar que los servidores públicos responsables de la Tesorería y el área de Obras Públicas se conduzcan con integridad y profesionalismo.

También, que el titular del Órgano interno de Control Municipal sea ratificado por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal, y que su gestión no exceda el periodo de la administración municipal vigente.

Junto con ello, se busca que, dentro de sus obligaciones, presente informes semestrales al Cabildo sobre el cumplimiento de las disposiciones de ley, y la promoción de responsabilidades dentro del ámbito de su competencia.

La enmienda prevé que el titular del Órgano Interno de Control sea integrante de la Administración Pública Municipal, y que goce de autonomía técnica y administrativa, a efecto de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que podrían recaer en responsabilidad administrativa, y sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, entre otras acciones.