Estado

PIDEN MUNICIPIOS PERMISO A DIPUTADOS PARA DESINCORPORAR BIENES PATRIMONIALES

  • Se trata de autoridades de Amaxac, La Magdalena Tlaltelulco y Contla.

Por José Luis Ramírez Romero

El Congreso del Estado ha recibido solicitudes de alcaldes y síndicos para recibir autorizaciones para efectuar la desincorporar bienes patrimoniales municipales a efecto de ejercer actos de dominio sobre ellos.

De acuerdo al oficio 087/2023, la presidenta y el síndico del Municipio de Amaxac, Nancy Cortés Vázquez y Edwin Ulises Pérez Villegas, respectivamente, pidieron a las y los integrantes de la LXIV Legislatura local la autorización para desincorporar 13 lotes del predio denominado Cuatelolpa, propiedad del Ayuntamiento.

Asimismo, mediante el escrito SM/021/2023, Brenda Ahuatzi López, Síndica de La Magdalena Tlaltelulco, pidió a las y los diputados locales su aval para realizar la donación del inmueble denominado “Alaila” a favor de la Secretaría de la Educación Pública del Estado y la Unidad de Servicios Educativos del Estado (SEPE-USET), ubicado en el barrio de Calnahuac, del Municipio.

A su vez, la síndica de Contla, Leticia Flores Sarmiento, requirió al Congreso local realizar la inspección física para dar cumplimiento a la petición de realizar una desincorporación vehicular, con base en el oficio SM/293/21-24.

Cabe mencionar que autoridades del Municipio de Tepetitla, mediante el escrito TEP/PM/470/2023, requirieron a la actual legislatura información relacionada con la desincorporación del predio denominado “El Fresno”, del patrimonio municipal, dentro del expediente Parlamentario LXIII 294/2019.

Según la Ley del Patrimonio Público del Estado de Tlaxcala, que regula la administración, control y actualización del registro del patrimonio público de las dependencias y entidades de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los organismos públicos autónomos y los gobiernos municipales, se podrán desincorporar los bienes patrimoniales para ejercer actos de dominio, previa autorización del Congreso del Estado, estableciendo los requerimientos necesarios para la enajenación o donación de los bienes patrimoniales de los entes públicos. 

La enajenación de los bienes de dominio público pertenecientes al Municipio requerirá la desincorporación del Ayuntamiento conforme a lo que establece dicha ley y la Ley Municipal del Estado, previo acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo y con la autorización del Congreso local.