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OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN TLAXCALA, HASTA 2024

  • Corresponderá a la Autoridad Educativa Estatal proponer en el seno de la Comisión de Planeación de la Educación Superior del Estado un programa de ampliación de la oferta de educación superior a nivel estatal.

Por José Luis Ramírez Romero

Una vez que entre en vigor la nueva Ley de Educación Superior del Estado de Tlaxcala, aprobada recientemente por el Congreso local, iniciará progresivamente un proceso para garantizar tanto la obligatoriedad de la educación superior, así como su garantía de gratuidad, por parte del gobierno estatal.

De esta manera, se busca garantizar que cualquier persona que termine el bachillerato en la entidad tenga un lugar dentro de alguna institución de este nivel educativo, y que se eliminen gradualmente los cobros de las instituciones públicas al alumnado por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias.

De acuerdo con el régimen transitorio de la norma, los mecanismos o recursos para dar cumplimiento progresivo a la obligatoriedad del Estado de ofrecer oportunidades de acceso a la educación superior a toda persona que obtenga o haya obtenido el certificado de bachillerato o equivalente, se implementarán a partir del ciclo 2024-2025, al igual que la gratuidad de la educación superior, “en función de la disponibilidad presupuestaria”.

En este contexto, corresponderá a la Autoridad Educativa Estatal proponer en el seno de la Comisión de Planeación de la Educación Superior del Estado un programa de ampliación de la oferta de educación superior a nivel estatal, con metas de corto, mediano y largo plazo, de cara a dicho ciclo escolar, así como prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 y subsecuentes los recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación.

También, deberá emitir y adecuar los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en la legislación recién aprobada, en un plazo no mayor a un año contado a partir de su entrada en vigor. Sin embargo, los procedimientos y trámites que se hayan iniciado con anterioridad a su vigencia continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general vigentes al momento de promoverse.

Cabe mencionar que las instituciones públicas de educación superior podrán establecer mecanismos para recibir donativos, los cuales les permitan disponer de recursos para cuestiones específicas que fortalezcan su equipamiento y desempeño educativo, y deberán aplicar la normatividad de transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos obtenidos en donación, de conformidad con las disposiciones aplicables.