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NUEVO REVÉS DE LA CORTE AL CONGRESO LOCAL Y AYUNTAMIENTOS ABUSIVOS

  • Suman ya 13 ordenamientos municipales, aprobados por la actual legislatura local, que han sido observados por la SCJN por incluir cobros injustificados en perjuicio de la población.

Por José Luis Ramírez Romero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2022 de los municipios de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Francisco Tetlanohcan, Santa Ana Nopalucan y Lázaro Cárdenas, por cobros indebidos de servicio de alumbrado público, y servicios relacionados y no relacionados con el acceso a la información.

Lo anterior, al resolver la acción de inconstitucionalidad 186/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el pasado 16 de diciembre de 2021.

Es así que, en menos de dos semanas, los ministros volvieron a solicitar a los diputados locales «abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad» al avalar ordenamientos de esta naturaleza.

El pasado 11 de octubre, al abordar la acción de inconstitucionalidad 185/2021, presentada también por la CNDH, la Corte anuló varios artículos de las leyes de ingresos de nueve municipios, vigentes para este año, por vulneran principios de proporcionalidad y equidad tributaria, así como principios de seguridad jurídica de sus pobladores, y atentar contra el derecho de acceso a la información.

Y es que las normas impugnadas de Chiautempan, Xaloztoc, Apetatitlán, Calpulalpan, Tepeyanco, Hueyotlipan, Axocomanitla, Acuamanala y Cuaxomulco, mostraron excesos en cobros de alumbrado público, agua potable y servicios relacionados y no relacionados con el acceso a la información.

Por lo anterior, suman ya 13 ordenamientos municipales, aprobados por la actual legislatura local, que han sido observados por la SCJN por incluir cobros injustificados en perjuicio de la población.

Con relación al cobro por el servicio de alumbrado público en Sanctórum y Tetlanohcan, se encontró que sus leyes de ingresos vulneraron la proporcionalidad y equidad tributaria, ya que consideran elementos ajenos al costo que le supone al municipio otorgar dicho servicio.

Y en materia de acceso a la información, se halló que en Tetlanohcan y Nopalucan hubo cobros excesivos, desproporcionados e injustificados, que son violatorios de los principios de gratuidad en el acceso a la información, debido a que no se justificaron los costos de los insumos necesarios para ello.

Y respecto a los servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información, también se confirmaron cobros fuera de norma en las leyes de ingresos de Lázaro Cárdenas, Sanctórum y Nopalucan, al quebrantar la proporcionalidad tributaria, por no guardar relación entre el costo de los materiales con que se presta el servicio y el costo de certificar un documento, y por establecer un costo por búsqueda de información, «lo cual no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento».