Estado

MUNICIPIOS ENTREGAN A CONGRESO LOCAL TABLAS DE VALORES CATASTRALES 2024

  • El plazo para ello venció el pasado 20 de septiembre, según la Ley de Catastro.

Por José Luis Ramírez Romero

Diversos municipios entregaron en días recientes al Congreso del Estado sus Tablas de Valores Catastrales y Planos Sectoriales para el Ejercicio Fiscal 2024 propuestos por sus comisiones consultivas.

Se trata de Ixtenco, Teolocholco, Apizaco, Emiliano Zapata, Tlaxco, Tzompantepec, Mazatecochco, y Terrenate, de acuerdo con los oficios remitidos por los alcaldes de tales comunas, como se advierte en la correspondencia recibida por la Mesa Directiva de esta semana.

Con base en la legislación vigente, corresponde a los 60 Municipios observar que sus propuestas de planos y tablas de valores unitarios de suelo y construcción que presenten para su aprobación al Congreso del Estado “sean equiparables a los valores de mercado de la propiedad inmobiliaria en sus demarcaciones”, ya que estas servirán de base para el cobro de las contribuciones en la materia.

Lo anterior, obliga a las autoridades municipales a realizar un análisis y una valoración exhaustiva de las zonas y regiones catastrales de cada Municipio, tanto del área urbana como rural, para lo cual se hace necesaria la realización de trabajos técnicos tendientes a la identificación, localización, clasificación y valuación de los inmuebles en lo particular.

De esta manera, se busca establecer bandas homogéneas y zonas de valor que habrán de describirse en los planos y tablas que la Legislatura apruebe.

En este sentido, la Ley de Catastro para el Estado de Tlaxcala establece la calendarización del proceso que deberán seguir los Ayuntamientos durante todo el ejercicio fiscal para determinar las contribuciones en materia inmobiliaria, con la finalidad de que los particulares puedan realizar observaciones a las mismas.

Según el Artículo 24, en los primeros cuatro meses del ejercicio fiscal correspondiente, las autoridades catastrales municipales deben realizar las acciones necesarias para localizar los predios y elaborar los planos catastrales de los inmuebles que correspondan a su circunscripción territorial.

Enseguida, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26 de la misma Ley, tienen la obligación de publicar en el tablón de anuncios del Municipio, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, durante los meses de mayo y junio, los planos y tablas de valores unitarios de terreno y construcción por zonas homogéneas y bandas de valor, en zonas urbanas y tratándose de predios rurales, por hectárea, atendiendo a su clase y categoría.

Así, los propietarios o poseedores de inmuebles podrán realizar, por escrito y a más tardar el 30 de junio, las observaciones que estimen pertinentes a las autoridades catastrales, quienes deberán considerarlas al momento de presentar la propuesta de planos y tablas de valores al Ayuntamiento.

Posteriormente, las autoridades catastrales, a más tardar el 15 de julio del ejercicio fiscal correspondiente, presentarán al Ayuntamiento Jos planos y tablas generales, y a su vez el Ayuntamiento, a más tardar el 30 de agosto del mismo año, resolverá sobre la propuesta respectiva que presentará al Congreso local para su aprobación antes de 20 de septiembre.

Por su parte, el Congreso debe aprobar los planos y tablas a más tardar el 10 de octubre del año anterior a aquél en que estarán vigentes, en atención a las disposiciones del Artículo 27 de la Ley de Catastro.

Para los municipios que no presenten propuesta de planos y tablas de valores, resultará aplicable el Artículo 28 de la Ley, que establece que, “en caso de que al terminar el ejercicio fiscal de su vigencia, no se expidieren nuevos planos y tablas de valores continuarán vigentes los anteriores y sus valores se incrementarán a partir del 01 de enero de cada año, con el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año inmediato anterior, a aquél por el que se efectúe el cálculo entre el citado índice correspondiente al mes de diciembre del segundo año inmediato anterior al de dicho cálculo”.