La revisión de mochilas es válida como «medida preventiva fundada»: CEDHT
En los protocolos recientes, se ha contado con la participación de binomios caninos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), cuyo objetivo es detectar posibles sustancias prohibidas o artículos peligrosos en las instalaciones escolares
Isabel Polvo
La presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT), Jackeline Ordóñez Brasdefer, se pronunció sobre la aplicación de las revisiones de mochilas en las escuelas del estado, y afirmó que la práctica, conocida popularmente como «operativo mochila», solo puede justificarse cuando haya una necesidad fundada y siempre que se garantice la integridad y no estigmatización del alumnado.
La ombudsperson explicó que el concepto de «operativo mochila» como tal resulta violatorio de derechos humanos por ser considerado un acto de molestia. Sin embargo, puede ser implementado bajo una óptica distinta, como una «medida preventiva».
“El operativo mochila, así como tal, resulta violatorio de derechos humanos porque es un acto de molestia; sin embargo, se puede justificar su necesidad, pero no como operativo, sino como medida preventiva porque involucra el compromiso tanto del estudiantado como de padres de familia y de la plantilla docente y administrativa, y eso se tiene que hacer derivado de los derechos de los adolescentes”.
Ordóñez Brasdefer subrayó que la justificación para llevar a cabo estas revisiones depende de la existencia de una alarma fundada, es decir, indicios de comportamientos o situaciones que pudieran derivar en violencia o poner en riesgo la seguridad de la comunidad educativa.
Aunque la presidenta no precisó cifras de aplicación, confirmó que la revisión se lleva a cabo en algunas escuelas, como son los casos recientemente en planteles de Panotla y el subsistema Cecyte–Emsad y, hasta el momento, se realiza de manera adecuada bajo estrictos criterios.
Para la revisión se considera indispensable el consentimiento de los padres de familia, y con perspectiva de género, tomando en cuenta el respeto a la identidad de los adolescentes, incluyendo a mujeres y a la diversidad sexual. El procedimiento debe garantizar la integridad del estudiante y no señalar ni estigmatizar.
“Nosotros vamos como observadores, pero quien ejecuta las acciones preventivas son propiamente las instituciones educativas, y nosotros verificamos que efectivamente era necesario y que se lleva a cabo con perspectiva de derechos humanos, es decir, sin estigmatizar al estudiante; que sea con perspectiva de género por lo que respecta a mujeres, adolescentes de la diversidad; tiene que ser con esa perspectiva y con respeto a la identidad de los adolescentes”.
La titular de la CEDHT reiteró que su función en estas acciones es únicamente de observación. La ejecución directa de las revisiones corresponde a las instituciones educativas y a sus directivos.
Finalmente, Ordóñez Brasdefer informó que, hasta la fecha, no existe ningún expediente de queja relacionado con las revisiones de mochilas en instituciones educativas públicas del estado, lo que indica que los planteles que han aplicado este protocolo lo han hecho dentro de los límites establecidos.
Cabe mencionar que, en los protocolos recientes, se ha contado con la participación de binomios caninos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), cuyo objetivo es detectar posibles sustancias prohibidas o artículos peligrosos en las instalaciones escolares.
