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INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN RENDIR INFORMES ANUALES DE ACTIVIDADES

  • Los Regidores deberán presentar también informes semestrales sobre el avance de cumplimiento de sus Programas Operativos Anuales.
  • Prohíben nombrar para cargos en los municipios a personas culpables de faltas administrativas graves.

Por José Luis Ramírez Romero

A partir de 2022, los integrantes de los 60 ayuntamientos deberán entregar, por escrito y en sesión de Cabildo, su informe anual de actividades, dentro de los primeros quince días del mes de agosto de cada año.

Así lo decidieron los diputados locales al aprobar por mayoría de votos el dictamen por el que se reformaron los artículos 39, 40, 45 y 71 de la Ley Municipal del Estado, con base en el expediente parlamentario turnado a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia, y de Asuntos Municipales, a propuesta del diputado Jaciel González Herrera.

Con esta enmienda, no solo los Presidentes Municipales está obligado a presentar cada año un informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal, sino también los Síndicos, los Regidores y los Presidentes de Comunidad, respecto al ejercicio de su función.

De acuerdo con el dictamen, se consideró que dicho informe se rinda en agosto, mes en el que se cumple un año de ejercicio para los integrantes de cada Ayuntamiento, con excepción del último año de gestión, cuando deberá rendirse en julio, debido al inicio del proceso de entrega-recepción ante el cambio de administración.

Por otra parte, los Regidores deberán estipular el horario de atención al público y presentar un informe semestral sobre los avances en el cumplimiento de su Programa Operativo Anual (POA) en los meses de julio y diciembre, respectivamente, los cuales deberán ser aprobados por el Cabildo.

Dicho POA deberá estar armonizado con el Plan Municipal de Desarrollo, y presentarse en el mes de enero de cada año.

Cabe mencionar que la reforma incluyó la prohibición para que, dentro de la administración pública municipal, se designe para cargos a personas a las que se les haya fincado responsabilidad, mediante resolución ejecutoria, por la comisión de faltas administrativas graves.