GOBERNADORA DECRETA MEDIDAS PARA EVITAR “COMPETENCIA DESLEAL Y MONOPOLIZACIÓN” DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
- Suspendió de manera indefinida los trámites de registro de empresas de redes de transporte que operan mediante plataforma digital o aplicación móvil, y de cambio de modalidad de las concesiones para la prestación del servicio público de transporte.
- También limitó las autorizaciones de ampliación de ruta y reubicación de unidades de transporte público, y prohibió el establecimiento y operación de la leyenda “sujeto a rol” en las tarjetas de circulación o en las concesiones.
Por José Luis Ramírez Romero
La gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros decretó la suspensión indefinida de trámites de cambio de modalidad y del registro de empresas de redes de transporte, así como la limitación de autorizaciones de ampliación de ruta y reubicación de unidades de transporte público, y la prohibición del establecimiento y operación de la leyenda “sujeto a rol” en las tarjetas de circulación o en las concesiones de servicio público de transporte en sus diversas modalidades.
De esta manera, su gobierno busca evitar la competencia desleal y la monopolización de los servicios, a fin de “contribuir al fortalecimiento de las líneas estratégicas de movilidad suficiente, sustentable y segura en la prestación del servicio público de transporte y garantizar las condiciones que aseguren una equilibrada competencia”.
Según la mandataria, el Gobierno del Estado considera necesario “garantizar el servicio público de transporte de pasajeros en condiciones de seguridad, comodidad, confiabilidad y demás requisitos mínimos para satisfacer a las y los usuarios que reduzcan actos de molestia, quejas y denuncias ciudadanas”.
Al respecto, refiere que la última reforma a la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el pasado 03 de octubre, establece las condiciones y requisitos para otorgar una concesión de comunicaciones o transporte, “entre los que se encuentran una declaratoria de necesidad de los servicios que se publicará en el referido medio oficial y la solicitud respectiva al Ejecutivo del Estado”.
También, que la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) establecerá fehacientemente si el solicitante tiene capacidad legal y material para la prestación del servicio, disposiciones que “privilegian la transparencia y el debido procedimiento para la ejecución de los actos administrativos a que haya lugar”.
En tal sentido, subraya que “la debida aplicación de los dispositivos referidos permitirá la expansión de dichos servicios en favor de los concesionarios prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y personas usuarias, asimismo, reducirá la falta de control de dicho servicio que ha tenido consecuencias económicas significativas en la Entidad”.
Por ello, instruyó a la SMyT a realizar “estudios especializados sobre las rutas de transporte público de pasajeros, a fin de ordenar y regularizar las unidades con las que se presta dicho servicio, con el objeto de atender la demanda de la población bajo los principios de calidad, seguridad y una equilibrada competencia”.
Tales estudios debieron culminarse el pasado 31 de diciembre, con base en las disposiciones transitorias del Decreto.
Es así que, desde el pasado 30 de diciembre, se suspendieron indefinidamente los trámites de cambio de modalidad de las concesiones para la prestación del servicio público de transporte en sus diversas modalidades (Transporte de personas, Transporte de carga en general y Transporte Mixto).
Además, se limitaron las autorizaciones de ampliación de ruta y reubicación de unidades de transporte público, aunque, de manera excepcional, se hará “siempre y cuando la misma no exceda de cinco kilómetros y la reubicación de unidades de transporte público, previo estudio técnico de factibilidad y causa justificada en cada trámite”.
Asimismo, quedó prohibido el establecimiento y operación de la leyenda “sujeto a rol” en las tarjetas de circulación o en las concesiones de servicio público de transporte, y se dispuso que todas las unidades de servicio público de transporte de pasajeros deberán transitar única y exclusivamente en los itinerarios autorizados que de manera exacta y detallada se establezca en sus tarjetas de circulación, indicando los puntos de origen y destino, mismos que deberán ser coincidentes con la concesión respectiva.
Finalmente, se suspendieron de modo indefinido los trámites de registro de empresas de redes de transporte tecnológicas y digitales, es decir, las que ofrecen el servicio privado de transporte con chofer mediante plataforma digital o tecnológica, o aplicación móvil.