Estado

Firmes candidaturas del PAN a las alcaldías de Tlaxcala, Apizaco y Contla

  • Resuelve TET que no incurrieron en irregularidades  

El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) dejó firmes las candidaturas del Partido Acción Nacional (PAN) a las presidencias municipales de Tlaxcala, Apizaco y Contla, al considerar que no incurrieron en irregularidades y por lo tanto no infringieron las leyes electorales. 

Al aprobar por mayoría de votos, los expedientes de resolución, los tres magistrados del TET explicaron que en el caso de Claudia Pérez Rodríguez, candidata del PAN a la alcaldía de Tlaxcala, su candidatura fue impugnada al señalársele que participó de manera simultánea en dos procesos de selección interna de candidaturas de diversos partidos políticos, respecto de los cuales no media coalición de por medio, sin embargo, este señalamiento fue rechazado. 

Los magistrados resolvieron que las participaciones de Claudia Pérez Rodríguez no se desarrollaron de manera simultánea, ya que previo a que participará en el proceso interno del PAN, desistió de seguir participando en el proceso interno del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). 

Y al momento en que presentó su solicitud para participar en el proceso interno de selección de candidaturas del PAN, en el que obtuvo el carácter de candidata al cargo de presidenta municipal de Tlaxcala, ya no se encontraba participando en ninguno otro proceso de selección interna de candidaturas de algún partido político diverso a Acción Nacional. 

Por lo que declararon infundados los agravios relacionados a una presunta omisión en presentar sus informes de los gastos que generó durante el periodo de precampañas en el PAN, pues se advirtió que del análisis al contenido del acuerdo INE/CG302/2021 se detectó que no hubo de parte suya algún acto o propaganda electoral. 

Además, la titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), informó que, de la investigación realizada, no se localizó registro alguno a nombre de Claudia Pérez Rodríguez que haya sido objeto de sanción alguna. 

Respecto de Pablo Badillo Sánchez, su candidatura a la presidencia municipal de Apizaco por el PAN fue impugnada tras considerarse que su postulación significaba una elección consecutiva. Y el TET determinó que su candidatura no podía ser considerada como tal, debido a que no se postulaba al mismo cargo, en razón de que ostentaba una regiduría, de la cual se separó para poder contender a la presidencia municipal de Apizaco. 

En el caso de José Guadalupe Conde Bautista, su candidatura fue impugnada debido a que al haber sido electo como presidente de comunidad por el sistema de usos y costumbres, la licencia para separarse del cargo debió haberla solicitado ante la asamblea comunitaria y no ante el cabildo del ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi. 

Argumento, que fue declarado infundado porque de lo dispuesto por la Constitución Política local y la Ley Municipal de Tlaxcala, las presidencias de comunidad son órganos desconcentrados de la administración pública municipal que están subordinadas al ayuntamiento del municipio del cual formen parte y tendrán el carácter de munícipes, sin que en la legislación exista distinción alguna por la forma en que accedieron a dicho cargo. Ante esa situación, el órgano encargado para expedir la licencia era el cabildo del ayuntamiento y no la asamblea comunitaria.