Estado

Extiende SAT declaración anual a personas físicas

  • La medida se debe a que seguirá participando de manera firme la jornada de sana distancia

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció que las personas físicas tienen hasta el 31 de mayo para presentar su declaración anual 2020, la cual debieron presentar a partir del uno de abril.

La declaración anual se extendió a efecto de que las personas físicas den cumplimiento a la responsabilidad de declarar sobre el ejercicio fiscal 2020, la medida obedece a que el SAT se sumó a seguir apoyando de manera firme la jornada de sana distancia.

En ese sentido, se exhorto a las personas contribuyentes para que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello evitar la numerosa presencia de contribuyentes en las oficinas.

Deben “SAT ID. satid.sat.gob.mx o usar la app SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año. OrientaSAT para información o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, el cual lo encuentran en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones”.

La Declaración Anual debe ser presentada por las personas físicas que obtuvieron ingresos por servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes, adquisición de bienes y salarios.

Lo anterior, obtenido por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea, cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos, si además de salarios obtuvieron otros ingresos, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener y cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

En tanto que las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio de un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.

De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática, para presentarla deben utilizar su contraseña en caso de que el saldo sea a favor, o menor a 10 mil pesos.