EXIGE ITE AL ALCALDE DE APETATITLÁN DESMONTAR LONA PUBLICITARIA POR PRESUNTA VIOLACIÓN AL 134 CONSTITUCIONAL
La propaganda personalizada debe retirarse en un plazo de 24 horas, tras denuncia del PAN
Por: Isabel Polvo
Por presuntamente incurrir en promoción personalizada y vulnerar el marco constitucional de imparcialidad, el alcalde de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Ernesto Azaín Ávalos Marbán, cuenta con un plazo perentorio de 24 horas para que la autoridad municipal desmonte y retire la totalidad de la publicidad referente a su persona instalada en la vía pública, así lo dispuso el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
El órgano electoral determinó que los materiales publicitarios en cuestión encuadran en la figura de propaganda personalizada, advirtiendo que su contenido vulnera los principios constitucionales que regulan la imparcialidad y la promoción de los servidores públicos.
El dictamen cautelar emana de la atención a un recurso promovido por la representación del Partido Acción Nacional (PAN), fuerza política que acusó al edil emanado del Partido Alianza Ciudadana (PAC) de sobrepasar los límites de difusión de su imagen institucional en diversos sectores de la demarcación.
La consejera electoral del ITE, Brenda Fernanda Barrón, expuso en la sesión del Consejo General «el presente asunto deriva de la queja presentada por el Partido Acción Nacional, con motivo de la colocación de cuatro carteles de estructuras publicitarias en el municipio de Apetatitlán, cuya existencia y contenido de dicha propaganda fueron certificados por la oficialía electoral del instituto. En este sentido el proyecto elaborado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, considera justificado, necesario, oportuno y proporcional el dictado de la medida cautelar a efecto de que en un plazo que no exceda de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente determinación retire los carteles y dentro de 24 horas posteriores informe del cumplimiento de dicha medida», expuso.
La determinación se sustenta en el análisis de la iconografía, frases e imágenes difundidas en el municipio, las cuales transgreden los límites establecidos para evitar la promoción individualizada de funcionarios con recursos o plataformas institucionales.
De forma preliminar, el Consejo General concluyó que la iconografía y elementos de la propaganda contraviene el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe el uso de la comunicación pública para la exaltación individual de servidores públicos.
Se ordenó al alcalde instruir formalmente a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas municipal para ejecutar el retiro inmediato de las lonas y carteles señalados en el expediente.
La administración municipal cuenta con un término de 24 horas, un día después que el ayuntamiento sea notificado, para cumplimentar la retirada del material.
Respecto al seguimiento procedimental y las posibles sanciones por desobediencia, el ITE apercibió al ayuntamiento de Apetatitlán con la aplicación de multas u otras sanciones previstas en el Reglamento de Quejas y Denuncias del instituto en caso de omisión o desacato al mandato cautelar.
La autoridad electoral aclaró que la resolución responde únicamente a una medida cautelar para evitar riesgos a la equidad contenciosa y no prejuzga el fondo del asunto, el cual continuará en sustanciación para determinar si existió una infracción legal definitiva.
El despacho de la Secretaría Ejecutiva del ITE fue facultado para notificar la resolución a las partes involucradas y hacer público el acuerdo en el portal oficial del organismo.
