Estado

Determina SCJN invalidez de artículos de la Ley de Archivos del estado de Tlaxcala

  • Resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 93/2021, promovida por el INAI

Por José Luis Ramírez Romero

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 93/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al acusar omisiones legislativas y demandar la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de 10 de mayo de 2021.

Con base en el análisis realizado por los ministros, se declaró la invalidez de los artículos 4, fracción XLIV, 11, fracción IV, 72, 73, 74 y 75, que creaban y regulaban un registro estatal de archivos, al considerar que no es materia disponible para el legislador local.

Asimismo, se anuló el artículo 21, fracción III, que establecía un grupo interdisciplinario como parte del sistema institucional del sujeto obligado, por trastocar la homologación pretendida con la Ley General de Archivos.

También se echaron abajo el artículo 38, último párrafo, por remitir a un medio de impugnación distinto al establecido por el legislador federal; y los artículos 95 y quinto transitorio, por establecer una naturaleza jurídica distinta del Archivo General del Estado, en comparación con el Archivo General de la Nación.

El Pleno determinó además que el Congreso del Estado de Tlaxcala incurrió en una omisión legislativa al regular la integración del Archivo General del Estado, al no prever órganos que desempeñaran funciones similares a las del Órgano de Gobierno, la Dirección General y el Órgano de Vigilancia del Archivo General Nacional.

Finalmente, la SCJN resolvió que el Congreso local no incurrió en una omisión legislativa al no establecer en el artículo 4 de la ley local las definiciones de entes públicos y de órganos de gobierno y de vigilancia, previstas en la Ley General de Archivos.

Incluso, reconoció la validez del artículo 38, fracción I, que regula el acceso a documentos no transferidos a un archivo histórico; el artículo 80, que faculta al Ejecutivo local, a través del Archivo General local, para emitir declaratorias de patrimonio documental; y el artículo 98, que regula al Consejo Técnico y Científico Archivístico del Archivo General del Estado.

El Pleno de la Corte vinculó al Congreso del Estado para que realice los ajustes necesarios en su legislación, en relación con las omisiones legislativas determinadas.