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DEPENDENCIAS Y MUNICIPIOS DEBERÁN INFORMAR AL ITE MECANISMOS DE ENTREGA DE PROGRAMAS SOCIALES

“A efecto de que los mismos no sean motivo para incidir en el voto de la ciudadanía”, señala acuerdo del órgano electoral; en caso de no observar tales disposiciones, se podrá iniciar de parte y/o de manera oficiosa un Procedimiento Especial Sancionador para investigar su posible impacto en el proceso electoral.

Por José Luis Ramírez Romero

Las dependencias del Gobierno del Estado y las áreas de los municipios encargadas de la ejecución de programas sociales y acciones institucionales, deberán informar al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) la información relativa a los programas sociales y acciones institucionales que llevarán a cabo durante el proceso electoral.

Por ello, tendrán que entregar “un control estadístico y detallado sobre aquellos programas que estén en ejecución durante ese periodo previo al inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, “a efecto de que los mismos no sean motivo para incidir en el voto de la ciudadanía”.

Tal información consiste en las reglas de operación de los programas sociales y acciones institucionales, o normas que los regulen, el listado de dependencias que operarán los programas sociales, el registro de recursos materiales y humanos destinados a la operación de programas sociales, y el calendario de entrega de apoyos.

En caso de no observar tales disposiciones, se podrá iniciar de parte y/o de manera oficiosa un Procedimiento Especial Sancionador, con la finalidad de investigar su posible impacto en el proceso electoral.

Así lo indica el Acuerdo ITE-CG 122/2023 del Consejo General del ITE por el que se aprobaron los lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, por parte de las personas servidoras públicas en el Proceso Electoral Local Ordinario (PELO) 2023-2024, y los extraordinarios que devengan de este.

Dicho acuerdo establece que las personas servidoras públicas y operadores de los programas sociales, o cualquier persona del servicio público que interactúe como intermediario en la entrega de programas sociales y acciones institucionales con las personas beneficiarias, “deberán conducir su actuar de manera institucional, sin realizar actos que generen la persuasión en la ciudadanía de que los beneficios entregados son atribuibles a una persona, candidatura independiente, coalición, candidatura común o partido político, o bien, que su continuidad depende de la permanencia de una opción política en el gobierno”.

En tal sentido, “no podrán difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular”.

Y con base en la legislación aplicable, el contenido de la información que emitan “se limitará a identificar el tipo de programa social y/o acción institucional que corresponda, así como el nombre de la institución de que se trata, sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, debiendo evitar utilizar logotipos, emblemas, indumentaria o cualquier elemento que utilice colores que generen confusión o identidad con un partido político o servidor público”.  

Cabe precisar que, durante las campañas electorales, “podrán continuar la entrega de beneficios de programas y acciones institucionales de conformidad con las disposiciones y lo establecido en el calendario, pero no podrán promoverse ni difundirse bajo ninguna modalidad”.

Además, “en ningún caso los beneficios de programas y acciones institucionales serán entregados en eventos masivos o que afecten los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.

A partir del inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, “no podrán operarse programas sociales o acciones institucionales cuyas reglas de operación y calendarización no se hubieran aprobado previamente, ni podrán crearse nuevos programas sociales o acciones institucionales, salvo los programas emergentes destinados a la población en caso de servicios educativos, de salud, desastres naturales y en materia de protección civil, en términos de lo que dispongan las Leyes”.  

Los beneficios de programas y acciones institucionales que sean entregados en especie a la ciudadanía no podrán contener logotipos, frases, colores o imágenes de algún partido político, coalición, candidatura común, precandidatura o candidatura debiendo cuidar la imagen institucional, sin que puedan ser relacionados con ningún servidor y servidora pública. Y de acuerdo a la normatividad, deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Para entregar un beneficio social directo a la población, las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas deberán ejecutarlos con estricto apego a las reglas de operación previamente publicadas o a la normatividad que los regule.

“Por tanto, no podrán efectuar la entrega de bienes y servicios en fechas ni lugares distintos a los aprobados en las reglas de operación ni a personas no empadronadas o deficitarias del programa o acción respectivas”, señala el acuerdo del ITE, mismo que precisa que, durante el PELO 2023-2024, “las personas servidoras públicas que aspiren a competir o compitan por cargos electivos, en ningún caso podrán asistir a eventos en los que se entreguen beneficios derivados de la implementación y ejecución de programas sociales y/o acciones institucionales”.