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Dan 30 días a municipios para armonizar sus reglamentos con decreto que establece lineamientos para venta de alcohol

  • Los Ayuntamientos deberán verificar de manera permanente que los establecimientos señalados cumplan con las disposiciones legales en la materia, vigilando que, en todo momento, se preserve el orden público y el interés social. 

Por José Luis Ramírez Romero

A más tardar el próximo 15 de octubre, los 60 ayuntamientos deberán de realizar reformas a sus bandos y reglamentos municipales en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, a efecto de armonizar la normatividad local con el contenido del “Decreto por el que se establecen las limitantes y los horarios para la operación de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado de Tlaxcala”, que entró el vigor el 15 de septiembre de este año.

Además, los gobiernos municipales tendrán hasta el 14 de noviembre para suscribir la modificación al convenio celebrado con la Secretaría de Finanzas (Sefin) por el que el Poder Ejecutivo autorizó a los municipios la expedición de licencias y / o refrendos para el funcionamiento de establecimientos o locales ubicados dentro de su demarcación territorial cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicio que incluya el expendio de las mismas.

El referido Decreto, emitido por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros el pasado 7 de septiembre, tiene por objeto establecer las limitantes y los horarios de operación de aquellos establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas previstos en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley de Salud para el Estado de Tlaxcala y los Bandos de Policía y Buen Gobierno de los Municipios en la entidad. 

Se trata de bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales, que deberán operar de domingo a jueves en un horario de 10:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, y viernes y sábado, de 10:00 horas a 2:00 horas del día siguiente, así como de billares, baños públicos y boliches, que habrán de hacerlo de 11:00 a 23:00 horas.

También, pulquerías (de 11:00 a 19:00 horas); depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal (de 10:00 a 23:00 horas); y supermercados, minisúper, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías (de 9:00 a 23:00 horas).

Junto con estos, restaurantes y restaurantes–bar, cuya actividad preponderante sea la transformación y venta de alimentos, que funcionarán de domingo a jueves, de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, y viernes y sábado de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente;  fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares, de domingo a jueves, de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, y viernes y sábado de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente;  y centros nocturnos, de domingo a jueves, de 21:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, y viernes y sábado de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.

El decreto también contempla las ferias estatales y municipales, que abrirán de lunes a domingo, de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente, y los hoteles y moteles, que deberán acatar los horarios establecidos para cada uno de los giros de los diversos servicios que presten en sus instalaciones y para los cuales estén autorizados de la manera respectiva en la licencia única, junto con los centros o clubes sociales, deportivos y recreativos en los que se dé servicio solamente a socios e invitados, mismos que deberán respetar los horarios establecidos para venta y consumo en las áreas de restaurante, bar y centro nocturno, respectivamente.

Tales horarios serán para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y en el caso de centros nocturnos, discotecas y salones de baile, la venta de bebidas alcohólicas terminará 30 minutos antes de que concluya el horario fijado al establecimiento para su cierre, de manera tal que, para esa hora, no deberá permanecer ningún cliente en su interior. 

Los establecimientos que no respeten los horarios y días para la venta de bebidas alcohólicas establecidos en el Decreto se harán acreedores a la clausura de sus instalaciones.

Los Ayuntamientos deberán verificar de manera permanente que los establecimientos señalados cumplan con las disposiciones legales en la materia, vigilando que, en todo momento, se preserve el orden público y el interés social.