Estado

Da cumplimiento ITE a resolución de Sala Regional, no debe retener credencial a aspirantes a una candidatura 

  • Se debe facultar a seis personas para que reciban estas credenciales originales y firmar los acuses de recibido, pero la copia de la credencial de elector debe presentarse por la persona que solicita el registro

Isabel Polvo 

El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), dio cumplimiento a la resolución de la Sala Regional dentro del expediente SCM-JRC-25/2024, por la que ordena devolver credencial para votar a las personas aspirantes a una candidatura que solicite su registro. 

Es decir, que no debe retener, ni resguardar la identificación oficial de las y los aspirantes, en lugar de dicho aspecto se establezca la presentación del documento original ya sea para registro de candidaturas de las representaciones de partidos políticos y los aspirantes a una candidatura independiente habrán de acompañar su solicitud con una copia legible por ambos lados de la credencial para votar. 

«Es importante para poder realizar el procedimiento que nos marca la sentencia de la Sala Regional», comentó la consejera electoral Yanet Pinillo. 

Además se debe facultar a seis personas para que reciban estas credenciales originales y firmar los acuses de recibido, pero la copia de la credencial de elector debe presentarse por la persona que solicita el registro. 

Por lo anterior, la Secretaría Ejecutiva emitirá un gafete a las personas acreditadas por las representaciones de los partidos políticos, el cual

deberán portar antes y durante su estancia en el Área de Registro de Candidaturas, y deberá ser visible en todo momento.

Agregó, que derivado del cumplimiento y de las modificaciones al manual del registro de candidaturas las representaciones de partidos políticos y los candidatos por la vía independiente deberán acompañar con su solicitud una copia legible por ambos lados del INE, para dar cumplimiento a la sentencia del TEPJF. 

«Se revoca parcialmente la sentencia impugnada para los efectos precisados en la presente resolución».

De lo antes vertido se desprende que el Instituto deberá dejar de retener las credenciales para votar originales y además deberá emitir y publicitar el manual modificado donde señale 

que ya no se retendrán ni resguardaran credenciales para votar originales, sino que el documento original solamente tendrá como objeto que se coteje con una copia que las personas aspirantes o los representantes de partidos políticos postulantes entreguen, devolviendo la credencial para votar original en ese momento.

En ese sentido, una vez que el Consejo General del ITE cumpla con la presente determinación, lo deberá informar dentro de las veinticuatro horas siguientes al tribunal local, por conducto de la persona que cuente con facultades de su representación, acompañando copia certificada de la documentación que acredite su actuar, en el entendido que el órgano encargado de velar por el cumplimiento será ese órgano jurisdiccional local.