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CREA CONGRESO LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE TLAXCALA

  • Será un espacio que fomente el habla del Yumú, el Náhuatl y el Otomí, y que incentivará a las nuevas generaciones a conservar las lenguas maternas y los orígenes prehispánicos del Estado de Tlaxcala.

Por José Luis Ramírez Romero

El Pleno de la LXIV Legislatura local aprobó este jueves la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala (UIT), la cual se constituirá como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, que tendrá su domicilio en el Municipio de Ixtenco.

Con personalidad jurídica y patrimonio propio, la nueva institución de educación superior será pluricultural y plurilingüe, y gozará de autonomía de gestión, además de contar con la facultad de administrar su patrimonio y de realizar sus fines de educar, investigar y difundir las culturas, “respetando la libertad de catedra, investigación, de libre examen y discusión de las ideas”.

Asimismo, tendrá representatividad de las comunidades y pueblos a los que se debe, así como de todos los sectores y actores que dan vida a la comunidad universitaria, garantizando la paridad de género.

La Ley impulsada por la legisladora Alejandra Ramírez Ortiz (PAC) se integra por ocho capítulos, entre los cuales se distribuirán cuarenta y dos artículos y ocho disposiciones transitorias.

El Capítulo I indica la naturaleza jurídica, objeto y atribuciones de la UIT, y establece la creación de la institución educativa intercultural y las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior de las comunidades culturales, además de contemplar un glosario de términos que permitirán una interpretación adecuada de la norma.

El Capítulo II, relativo a los órganos de gobierno y administración de la UIT, refiere la estructura orgánica y precisa las atribuciones específicas de las autoridades universitarias, así como la distribución de competencias como responsables de la aplicación de la Ley.

El Capítulo III, De la Coordinación General, y el IV, De las Coordinaciones Universitarias, regulan la operatividad de las áreas técnicas de la Universidad, y establecen las calidades requeridas para ocupar la titularidad de las mismas, mientras que el Capítulo V, De las Instancias Colegiadas, instrumenta los Consejos estudiantil y académico, además de contemplar el Consejo de Pueblos y Comunidades, instancias que tendrán las atribuciones idóneas para el cumplimiento de los fines de la norma.

Finalmente, el Capítulo VI, Del Patrimonio de la Universidad, contiene todos aquellos conceptos por los cuales se integrará el patrimonio de la Universidad; y los capítulos VII y VIII, Del Estudiantado, y Del Control y Evaluación, identificarán a la comunidad estudiantil, y a la institución encargada de control interno y vigilancia, al igual que la concurrencia respectiva con la Secretaría de Educación Pública del Estado (SEPE), respectivamente.

El Régimen Transitorio anticipa los plazos para el cumplimiento y debida implementación de la Ley expedida.

Ramírez Ortiz sostuvo que la UIT será un espacio que fomente el habla del Yumú, el Náhuatl y el Otomí, y que incentivará a las nuevas generaciones a conservar las lenguas maternas y los orígenes prehispánicos del Estado de Tlaxcala.