Estado

CORRIGE LORENA CUÉLLAR OMISIÓN DEL EJECUTIVO ESTATAL DEL 2016

  • Expidió el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tlaxcala; entrará en vigor en enero de 2023.

Por José Luis Ramírez Romero

La gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros expidió el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tlaxcala, a efecto de robustecer las disposiciones legales dotando de legalidad el uso y características de la firma electrónica avanzada y de los certificados digitales.

De esta manera, la mandataria estatal corrige una omisión del Poder Ejecutivo que databa del año 2016.

Según el Artículo Tercero Transitorio de la norma publicada en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 22 de octubre de 2015, se instruyó al Ejecutivo estatal a expedir el referido reglamento en un plazo de 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la norma.

Si se considera que el Congreso local estableció que la ley estaría vigente en un plazo de 120 días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial, es decir, en marzo de 2016, el tiempo para expedir el reglamento feneció a inicios de octubre de 2016. 

La Ley de Firma Electrónica Avanzada busca agilizar, simplificar y hacer más accesibles los actos, procedimientos, trámites y prestación de servicios que corresponden a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, los poderes Legislativo y Judicial, los Municipios y los Organismos Públicos Autónomos.

Por ello, establece las condiciones para regular y promover el uso de la firma electrónica avanzada y los servicios relacionados con la misma en los actos, procedimientos y trámites que realicen los sujetos de la ley, así como reconocer su eficacia jurídica.

Es así que, con la expedición del reglamento por parte de la titular del Poder Ejecutivo, se avanza, no solamente en la regulación de la certificación de la firma electrónica avanzada, y los procedimientos de renovación, suspensión y revocación de los certificados digitales, sino también en la gestión de actos, procedimientos, trámites y prestación de servicios realizados con el uso de medios electrónicos en los términos de la norma.

El Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada entrará en vigor en enero de 2023, y corresponderá a los titulares de cada dependencia y entidad de la administración pública estatal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizar las acciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los actos que sea factible su uso, sin que ello implique la creación de unidades administrativas adicionales.

Asimismo, los requerimientos presupuestarios que, en su caso, sean necesarios para que las dependencias y entidades apliquen la Firma Electrónica Avanzada, serán cubiertos con los recursos de sus respectivos presupuestos aprobados. 

La Secretaría de la Función Pública (SFP) dispondrá de un plazo de 90 días, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para emitir el Acuerdo que contenga las disposiciones técnico-administrativas en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco).

Los entes públicos y privados que no formen parte de la administración pública estatal podrán celebrar convenios de colaboración con la titular del Poder Ejecutivo para la implementación, uso y validez de la firma electrónica avanzada, así como para el reconocimiento de los certificados digitales.