CONSTANCIA DE NO ANTECEDENTES PENALES Y NO DEUDOR ALIMENTARIO NO SERÁN REQUISITO PARA SER CANDIDATO EN 2027
Los documentos expedidos por autoridades de justicia se reducirán a una promesa de decir la verdad, de acuerdo con la reforma aprobada de la ley electoral
Por: Miguel Ángel Lara
La constancia de No Antecedentes Penales y la constancia de No Deudor Alimentario ya no serán un requisito para que alguna persona pueda o no registrarse como candidato para el proceso electoral de 2027 y contender por algún cargo público.
Los documentos que expiden la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) y el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), respectivamente, se reducirán a una carta compromiso de decir la verdad, y corresponderá a los partidos políticos avalarla.
Así lo establecen las modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPET) aprobadas recientemente por el Congreso del Estado, donde también se acordó que estas nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 6 de septiembre.
La aprobación incluye que entre otros documentos, los aspirantes deberán presentar una constancia de residencia expedida por el ayuntamiento o presidencia de comunidad; manifestación por escrito expresando bajo protesta de decir verdad que no cuenta con antecedentes penales ni se encuentra inhabilitado para ocupar un cargo público, así como constancia que acredite la autorización del partido que lo postula, en su caso, a las diputadas y los diputados en funciones que pretendan contender para una elección consecutiva.
A la par, los diputados locales también aprobaron el calendario para el inicio del proceso electoral del próximo año, los periodos para el registro de candidatos y las disposiciones para los cabildos de los ayuntamientos que no han sido gobernados por una mujer.
Por unanimidad, los integrantes del poder legislativo local coincidieron en que estas modificaciones tienen como propósito fortalecer la certeza y seguridad jurídica en las distintas etapas de los procesos electorales, al establecer ajustes en los plazos para el inicio del proceso electoral.
Asimismo, se amplía el plazo para que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones revise y resuelva los registros de candidaturas a ayuntamientos y presidencias de comunidad, con el objetivo de brindar mayor certeza durante esta etapa del proceso electoral.
