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Consideran un “galimatías” las restricciones en materia de promoción y propaganda de la revocación de mandato

  • La Constitución federal y la ley reglamentaria no son coincidentes, advierte ex legislador federal

Por José Luis Ramírez Romero

Mientras la Constitución federal prohíbe a los partidos políticos realizar tareas de promoción en materia de revocación de mandato, la Ley Federal de Revocación de Mandato no lo hace. Y la Carta Magna, en cambio, les permite la propaganda, pero la ley se las prohíbe.

Ello implicó un “galimatías” de cara al inédito ejercicio de democracia participativa que tendrá lugar el próximo domingo 10 de abril.

Para Juan Antonio García Villa, la reforma para incorporar al texto constitucional la figura de revocación de mandato implicó que legisladores en ambas Cámaras del Congreso de la Unión buscaran que, cuando ésta fuera convocada, no contaminara los procesos electorales federales ni locales.

Por ese motivo, dictaron disposiciones en materia de promoción y de propaganda de los procesos revocatorios que, a la postre, generaron dudas y confusión.

En una de sus colaboraciones para el periódico El Financiero, el ex legislador federal analiza que la Constitución distingue entre promoción y propaganda.

Por una parte, establece que al Instituto Nacional Electoral (INE) corresponde promover la participación ciudadana, y que será la única instancia a cargo de la difusión de los procesos revocatorios, mediante una promoción objetiva, imparcial y con fines informativos.

Pero por otro, alude que los particulares tienen prohibido, trátese de personas físicas o morales, contratar propaganda dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos en radio y televisión, por lo que se entiende que sí la podrán contratar en medios impresos, redes sociales u otros medios que no sean los dos expresamente mencionados.

“Del texto de la Constitución se desprende que los partidos políticos tienen prohibido realizar tareas de promoción, pero sí pueden llevar a cabo actividades de propaganda, menos en espacios contratados de radio o televisión. Pero he aquí que sorpresivamente la ley reglamentaria les prohíbe la actividad propagandística”, comenta, tras mencionar que la Ley Federal de Revocación de Mandato dice que los partidos se abstendrán de aplicar recursos para influir en las preferencias en los procesos de revocación de mandato.

Al respecto, reflexiona que esa “redacción un tanto tortuosa” fue la razón que la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “declaró inválido, por inconstitucional, el párrafo del artículo 32 del ordenamiento reglamentario, denominado Ley Federal de Revocación de Mandato, en el cual se lee (contradiciendo el texto constitucional) que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato”.

“Qué forma tan confusa de prohibir algo, que por cierto la Constitución permite”, apunta.