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Confirman desaparición de PISS, PS, PEST, PES como partidos, desechan impugnaciones

  • Al resolver más de 10 juicios ciudadanos y electorales, el TET determinaron como improcedentes, infundadas e inoperantes las quejas electorales; también valida distribución de las 10 diputaciones plurinominales

A pesar de las impugnaciones electorales que promovieron para evitar su inminente salida del escenario político-electoral del estado de Tlaxcala, los tres partidos estatales Impacto Social “SI” (PISS), Encuentro Social Tlaxcala (PEST), Socialista (PS), y el nacional Encuentro Solidario (PES) no pudieron evitar la pérdida del registro de los tres partidos estatales y la cancelación de la acreditación local del instituto político nacional, decretada el 15 de junio pasado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

Al resolver más de 10 juicios ciudadanos y electorales, los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinaron como improcedentes, infundadas e inoperantes las impugnaciones promovidas por los partidos PISS y PEST, confirmando la pérdida del registro de tres partidos políticos locales y cancelación de la acreditación estatal.

También, validaron la distribución de las 10 diputaciones plurinominales que realizó el ITE para la conformación de la LXIV Legislatura estatal, tras el conteo oficial de votos ciudadanos de los 15 distritos de mayoría relativa.

De esta forma, los magistrados del TET respaldaron la distribución del ITE que otorgó al Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) 3 diputaciones plurinominales; al Revolucionario Institucional (PRI) 2 y a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Fuerza por México (FXM), del Trabajo (PT) y Alianza Ciudadana (PAC) una diputación cada uno.

Con la inminente eliminación del mapa electoral local de los partidos PISS, PEST, PS y PES, permanecerán 11 partidos políticos reconocidos en el estado, siendo el PAN; PRI; PRD; PT; FXM; Verde Ecologista de México (PVEM); Movimiento Ciudadano (MC); Morena; Redes Sociales Progresistas (RSP); Alianza Ciudadana (PAC); y Nueva Alianza (PAC).

En el cómputo y asignación de las diputaciones locales de representación proporcional, el Pleno del TET declaró infundados los agravios relacionados con las diferencias de actas emitidas por los consejos distritales 01, 02, 09 y 11 y el Consejo General, todos del ITE, debido a que las imágenes que se incorporaron en el escrito de demanda correspondieron a las sábanas que se fijaron fuera del recinto donde se realizó el cómputo respectivo, y no actas de escrutinio y cómputo.

También, precisó que requirió al ITE copia certificada de las 15 actas de cómputo distrital de la elección para diputaciones locales de mayoría relativa, las cuales fueron remitidas al órgano jurisdiccional electoral, sustentado que las actas de los distritos 12 y 15 correspondían a los cómputos respectivos.

Respecto al agravio relacionado con el principio de proporcionalidad pura, el Pleno del TET lo declaró infundado porque bajo el amparo de la libertad configurativa de la que goza el legislador local en la integración del Congreso del estado, específicamente para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, el texto de la legislación local no señala que se aplique una fórmula de proporcionalidad pura.

Con relación al análisis de los agravios relacionados con la sub representación del Partido Redes Sociales Progresistas y de la sobrerrepresentación de Morena y el PT, fueron declarados infundados debido a que esos institutos políticos se encuentran dentro de sus límites de sub y sobrerrepresentación.

En lo que se refiere al agravio relacionado con la omisión de asignar votos de forma igualitaria entre los partidos que integran una coalición, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, lo declararon infundado porque la distribución y cómputo de los votos se debe dividir en consideración de cada una de las combinaciones de votos en las que resulte marcado el emblema de cada partido político.

En relación con los agravios relacionados a la omisión de tomar en cuenta los convenios de las coaliciones, los magistrados y la magistrada también los declararon infundados, debido a que el régimen legal determina que cada uno de los partidos políticos debe figurar con su propio emblema en la boleta electoral, y según la elección de que se trate los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos, con lo cual en ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante un convenio de coalición.

Por lo que se refiere a los relacionados con la omisión del Consejo General del ITE de asignar a René Lázaro Carmona Carmona una diputación de representación proporcional, el Pleno los declaró infundados porque si bien existe una acción afirmativa dirigida a la participación de las juventudes, ésta no obliga al Consejo General del ITE a asignar determinada cuota a personas que pertenezcan al grupo de juventudes, sino que más bien está dirigida a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, pues son a esos entes a los que se obliga a cumplir con dicha acción afirmativa al momento de presentar sus postulaciones.

Sobre a la presunta inelegibilidad de Lorena Ruiz García, propietaria de la primera fórmula registrada por el PT, el Pleno declaró infundados los agravios porque si bien se acreditó que ella se separó del cargo de regidora en un plazo menor a 90 días del día de la jornada electoral, precisó que los regidores son servidores públicos de los municipios y no tienen funciones de dirección y atribuciones de mando.

Finalmente, en relación con los agravios presentados por el Partido Impacto Social SI sobre errores en las boletas electorales, el TET también los declaró infundados porque éstos no incidieron en el resultado de la votación de las candidaturas a las diputaciones de mayoría relativa y, en consecuencia, tampoco a las de representación proporcional.