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Concentran 10 municipios 67% de la incidencia delictiva estatal

  • Según la CESESP, 34 comunas tienen una incidencia por debajo de la media estatal, y 12 más no presentaron incidencias durante marzo.

Por José Luis Ramírez Romero

En marzo, Tlaxcala, Apizaco y Chiautempan fueron los municipios con mayor incidencia delictiva en la entidad.

De acuerdo con datos de la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública (CESESP), estas comunas registraron, respectivamente, 92, 58 y 36 delitos denunciados al cierre del tercer mes de 2022.

El análisis de las estadísticas oficiales indica que 66.89% de la incidencia estatal se concentra en estas tres municipalidades, junto con las de Huamantla (con 21 ilícitos), Zacatelco (20), Calpulalpan (15), Ixtacuixtla (15), Papalotla (13), Contla (12) y San Pablo del Monte (11).

En paralelo, 34 municipios tienen una incidencia por debajo de la media estatal (7.3 delitos), y 12 más no presentaron incidencias durante marzo.

De acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Estado, los Ayuntamientos deben garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes en el territorio municipal, así como preservar y guardar el orden público, expidiendo para el efecto los bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en esta materia.

Asimismo, están obligados a elaborar los planes y programas de Seguridad Pública de sus respectivos Municipios; realizar campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de armas de fuego u otras de cualquier tipo, y mantener los bienes destinados a prestar el servicio de Seguridad Pública en condiciones óptimas de aprovechamiento.

Otras de sus atribuciones son integrar el Registro Municipal de Personal de Seguridad Pública y coadyuvar a la integración del Registro Estatal correlativo; llevar a cabo un proceso sistemático de captación y tratamiento de datos respecto de faltas de policía y buen gobierno; e instalar el Consejo Municipal de Seguridad Pública para establecer la coordinación con los otros órdenes de gobierno.

También, verificar que los integrantes de las instituciones policiales municipales cumplan con los requisitos de profesionalización que exige la Ley, y aprobar el nombramiento del titular de la Policía Preventiva Municipal y Vialidad, a propuesta del Presidente Municipal, previa consulta de los antecedentes del aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Por su parte, los Presidentes Municipales tienen la responsabilidad de analizar la problemática de Seguridad Pública en el Municipio, estableciendo objetivos y políticas para su adecuada solución; y elaborar los programas de prevención del delito, para someterlos a la aprobación del cabildo, y posteriormente, aplicarlos en la jurisdicción del Municipio, informando de ello al mismo cabildo para su evaluación correspondiente.

Además, formular y ejecutar el Programa de Seguridad Pública Municipal; supervisar que el manejo de las armas de fuego asignadas a la Policía Municipal se apegue a las disposiciones de la Licencia Oficial Colectiva y demás ordenamientos que las regulan; y cumplir con los requerimientos que solicite la Secretaría de Seguridad Ciudadana para el registro, revalidación y comodato de armamento, dentro de la Licencia Oficial Colectiva.

Cabe mencionar que, previa aprobación del cabildo, los alcaldes tienen la facultad de celebrar con el Gobierno del Estado, en forma individual o colectiva con otros municipios de la entidad, los convenios necesarios para la mejor prestación del servicio de Seguridad Pública en el Municipio; y coadyuvar con el Estado y la Federación en asuntos de seguridad pública de interés general.